Decisión de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-001607

Solicitante: M.A.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.226.

Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 13 de marzo de 2015, la ciudadana M.A.O.G., ya identificada, actuando en nombre propio y debidamente asistida por la abogada Meyber Palacios, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 161.657, presentó solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en la cual indicó que: “su madre tenía por nombre G.G.D.O., (difunta), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.198.992, según consta en Copia Fotostática de su Acta de nacimiento inserta bajo el Nro. 96, Folio: 48 vto, del año 1935, En el Registro Civil de la Parroquia Catedral, pero es el caso, que al momento de presentarme ante el Registro Civil respectivamente, nuestra madre anteriormente descrita, queda identificada en mi acta de nacimiento como E.G.D.O., según consta en copia certificada de mi acta de nacimiento, inserta bajo el Nro: 3528, Folio: 183vto, del año 1964, en el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Estado Lara. En consecuencia, este error de fondo en mi acta de nacimiento, me ha perjudicado por cuanto se me ha hecho imposible demostrar la filiación entre mi madre y yo, la cual atenta contra el derecho de sucesión que se deriva directamente de la filiación que se demuestra entre padres e hijos, y es por ello, que solicito que se ordene la CORRECION Y/O RECTIFICACION en mi acta de nacimiento en relación a la identificación correcta de mi madre y se inserte una nota marginal en los libros donde esta insertada mi Acta de Nacimiento; reflejando la identificación correcta de mi madre como G.G.D. ORTEGA”.

En fecha 26 de marzo de 2015, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar a la Fiscal de Familia y librar edicto para su publicación en un diario de mayor circulación regional.

En fecha 23 de abril de 2015, la ciudadana Alguacil del Juzgado Yoxely Ruiz, consignó boleta de notificación para la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico, debidamente firmada.

En fecha 02 de junio de 2015, compareció la ciudadana M.A.O.G., asistida en este acto por la abogada Meyber Palacios, ya identificada y consignó ejemplar del diario El IMPULSO, donde se publicó debidamente el edicto ordenado.

En fecha 18 de junio de 2015, se solicito a la parte interesada consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.A.O.G.

En fecha 08 de julio de 2015, comparece la abogada Meyber Palacios actuando como autorizada por la ciudadana M.A.O.G. y consigno acta de nacimiento de la ciudadana M.A.O.G..

Este Juzgado para decidir observa:

Vista el acta de nacimiento de la solicitante así como los recaudos con los cuales acompañó la solicitud, observándose el error cometido en el acta de nacimiento de la ciudadana, M.A.O.G. y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debe ACORDAR la rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada.

DECISIÒN.

En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana M.A.O.G., ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.O.G.d. conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, bajo el No. 3528, del año 1964, debiendo asentarse el nombre de la madre como G.G.D.O.. Así se decide.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado L.B., 15 de Julio de 2015. Años 205° y 156°.

EL JUEZ

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero

EL SECRETARIO

Abg. Edgar J. Benítez Cohil

En esta misma fecha se publicó, siendo las 02: 00 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Edgar J. Benítez Cohil

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