Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

ASUNTO: UP11-J-2011-000615

SOLICITANTE: M.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.232, con domicilio en la calle 32 entre 1era y 3ra. Avenida, quinta mi Ranchito, municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija

ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensor Público Tercero del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.

En fecha 24 de Mayo de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana M.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.232, con domicilio en la calle 32 entre 1era y 3ra. Avenida, quinta mi Ranchito, municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija , mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar la venta de los derechos que le corresponden a su hija, la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensor Público Tercero del estado Yaracuy, sobre un inmueble con las siguientes características: seis (06) habitaciones, dos(02) baños, una sala comedor, una cocina, paredes de adobe, techo de teja, en un lote de terreno que mide ciento noventa y tres (193) metros cuadrados, ubicado en la calle 30 entre carreras 22 y 23, casa Nº 22-27, Barquisimeto estado Lara, cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: casa y terreno propiedad de R.G.C.; SUR: propiedad de M.T.V.; ESTE: propiedad que era de la sucesión F.d.P.S. y OESTE; la calle 30 que es su frente. Derechos sobre el inmueble en referencia, que adquiere por el deceso de su padre, ciudadano R.R.C.D..

En fecha 27 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez consten en autos la declaración de la adolescente de autos, la declaración de los compradores y el documento de opción a compra, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 46 del expediente, riela declaración de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.177.362, en su carácter de parte interesada en la venta del inmueble objeto de la pretensión en esta causa.

Al folio 47 del expediente, riela opinión de la ciudadana S.M.C.N. , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.496.892, residenciada en Kilómetro 10 Pavía arriba, frente al Restaurante Los Chóferes, Barquisimeto, Estado Lara quien es una de las compradoras.

Al folio 48 del expediente, riela opinión del ciudadano ZHENG HAIYUAN, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.487.696, residenciad en Kilómetro 10 Pavía arriba, frente al Restaurante Los Chóferes, Barquisimeto, Estado Lara; quien es una de las partes compradoras.

Al folio 53,54 y 55 consta documento privado suscrito por los compradores y los vendedores.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera esta Juzgadora que es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE a la ciudadana M.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.232, con domicilio en la calle 32 entre 1era y 3ra. Avenida, quinta mi Ranchito, municipio Independencia, estado Yaracuy, para la venta del 25% de los derechos que le corresponden a su hija, la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, sobre un inmueble con las siguientes características: seis (06) habitaciones, dos(02) baños, una sala comedor, una cocina, paredes de adobe, techo de teja, en un lote de terreno que mide ciento noventa y tres (193) metros cuadrados, ubicado en la calle 30 entre carreras 22 y 23, casa Nº 22-27, Barquisimeto estado Lara, cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: casa y terreno propiedad de R.G.C.; SUR: propiedad de M.T.V.; ESTE: propiedad que era de la sucesión F.d.P.S. y OESTE; la calle 30 que es su frente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Nº 47,folios 91 y 92,protocolo primero, tomo cuarto, trimestre cuarto, del año 1967. Derechos sobre el inmueble en referencia, que adquiere por el deceso de su padre, ciudadano R.R.C.D.. Habiéndose designado previamente como curador para tal transacción al ciudadano J.E.C.D.. Tráigase a los autos la cuota parte que le corresponde a la adolescente en cheque a nombre del Tribunal, para su resguardo.

Expídase por Secretaria a la parte solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. P.V..

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