Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Asunto Nro.02161

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.A.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.203.313, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-27.398.079, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.E.M.V., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.023.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.299; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR EL CUARENTA (40%) POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE UN INMUEBLE, a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, consistente en: Un terreno ubicado en la Avenida 8, signado con el No. 18-16 Jurisdicción de la Parroquia El S.d.M.A.L.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con una extensión de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 mts), linda con la calle paredes; POR UN COSTADO: linda con casa y solar de F.A., divide pared medianera. POR EL OTRO COSTADO: Linda con Solar que es o fue F.S.. Divide tabique y pared de ladrillo y FONDO: Linda con Solar de L.Q. divide pared medianera. El terreno antes descrito fue adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2002, bajo el No. 09, folio 43 al 50, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del citado año. Las mejoras construidas sobre dicho terreno consta de: Una casa para habitación de dos (02) plantas. LA PRIMERA PLANTA: Consta de una (01) sala de recibo, patio central, una (01) habitación, cocina, comedor, patio posterior y un (1) baño. SEGUNDA PLANTA: Consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño y un área de servicio, construida con paredes de bloque frisadas, techos de platabanda de concreto vaciado, escaleras de concreto, pisos de granito. Dichas mejoras fueron registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de Mayo del dos mil cuatro (2004), bajo el No. 15, folio 144 al 148, Protocolo Primero, Tomo Decimo Cuarto, Segundo Trimestre del referido año. Los ciudadanos M.A.M.D.M., antes identificada y su hermano R.O.M.G., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-3.766.977, son propietarios del veinte (20%) por ciento que le pertenece a cada uno, sobre los derechos y acciones del terreno y las mejoras construidas sobre el mismo, para un total de un cuarenta (40%) por ciento, el cual le darán en venta al adolescente SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, (Bs. 3.734.721). Dinero que han obtenido producto de dadivas familiares y ahorros. RESERVÁNDOSE AMBOS EL DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA. Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, la ciudadana M.A.M.D.M. y su hermano R.O.M.G., antes identificados, ratificaron en todas y en cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, para proceder a venderle a su hijo el cuarenta (40%) que poseen sobre los derechos y acciones sobre el referido inmueble, a fin de aumentarles el patrimonio personal y asegurarles en el futuro su bienestar económico; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02161, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana M.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.033.149, en su carácter de CURADORA ESPECIAL designada, en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, será la encargada de representarlo en la firma del documento de adquisición del bien inmueble por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------

Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

Ngr./02161

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