Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Solicitud Nº 138-2009

Sentencia definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010) con sede en esta ciudad de Tovar.

199° y 150°

SOLICITANTE: M.B.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad Nº V- 10.897.261, domiciliada en Tovar, Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.M. y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogado MAYIRA M.V., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.905.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.522, de este mismo domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana M.B.M.R., asistida en este acto por la Abogado MAYIRA M.V. en el que alega que:

……..Tengo interés personal en rectificar el error material cometido en mi partida de nacimiento en la cual mi segundo nombre fue escrito de forma errónea, escribiendo BELKYS, cuando en realidad mi segundo nombre correctamente escrito es BELKIS, es decir en mi segundo nombre se cambio la letra “I” latina, por la letra “Y” griega, según consta en Acta de nacimiento Numero: 520. Vlto al folio 268, expedida por el Suscrito Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El A.d.M.T.d.E.M., en la cual se puede apreciar ciudadana Juez, que cuando se efectuaron los asientos de Registro Civil correspondiente, por error material se hizo el cambio de letras anteriormente señalado, puesto que escribieron M.B. en lugar de M.B., como lo es correctamente. Expresamente declaro que la rectificación de la partida de nacimiento que solicito no perjudica a tercera personas, mas sin embargo si alguien tiene interés en hacer oposición a dicha rectificación que se presente a formularla ante la autoridad competente. Como quiera que el error material me trae problemas de identificación, se hace preciso poner fin a esta anomalía y de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimi8ento Civil, por cuanto no hay interés que puedan resultar perjudicados con esta reforma, ocurro al noble oficio de usted para solicitar como en efecto solicito la rectificación de mi partida de nacimiento. Se acompaña a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia debidamente certificada de mi Acta de Nacimiento, así como de mi cédula de identidad signadas con las letras “A y B”. 2.- Copia fotostática de mi titulo de Bachiller y copia de mis notas de bachillerato, marcadas con las letras “C y D”.-

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio T.d.E.M., Copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia fotostática del Titulo de Bachiller y copia fotostática de las notas de Bachillerato, documentos estos, que considera esta juzgadora suficientes para demostrar el error cometido, y así se valoran. Así se decide.-

En fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve (2009) constó en autos el cumplimiento de la formalidad de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), sin que ocurriera a formular alguna consideración.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: M.B.M.R. en lo que respecta a la corrección de su segundo nombre BELKYS se cambio la letra “I” por la letra “Y” griega, siendo lo correcto, BELKIS. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. Y.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.M.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 138-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las ocho y media de la mañana. (8:30 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-24 al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquias Tovar y El A.M.T.d.E.M. y con oficio N° 5250-25 al Registrador Principal del Estado Mérida.

LA SECRETARIA.

ABG. M.V.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR