Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Doana Rivera Herrera |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nº 02009
Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) M.C.F.A., venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.123.476, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por el (la) Abogada (o) V.E.F.C., Inpreabogado Nº 25.642, actuando en nombre y representación de la ciudadana niña (o): SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana M.C.F.A., tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) M.C.A.S., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.741.036, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la ciudadana niña (o): SE OMITE NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana M.C.A.S., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 02009
jims.-