Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

EXPEDIENTE: 915.

SOLICITANTE: M.C.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.293.463, domiciliada en la Carrera 6, Vereda 9, Nº 6-30, 23 de Enero Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: G.E.V.C., de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.628.645-

Con escrito de fecha 25 de noviembre de 2005, la ciudadana M.C.V.d.V., plenamente identificada, asistida por la abogada S.L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.58.540, en su carácter de abuela paterna del adolescente G.E.V.C., solicita se le designe Tutora del mencionado adolescente, manifestando que su cónyuge G.A.V.M., quien era el tutor, falleció en fecha 15 de junio de 2005, que se designó como protutor al abuelo materno ciudadano C.J.C.G. y como suplente del Protutor a la abuela materna A.M.M.d.C., que el mencionado protutor está en delicado estado de salud para asumir la tutoría y que además el adolescente siempre ha estado bajo su cuidado.

En fecha 16 de diciembre de 2005, se oyó al adolescente G.E.V.C., quien manifestó que vive con su abuela M.C.V.d.V. desde hace como siete años, quiere que su abuela sea su tutora que está acostumbrado a vivir con ella.

En fecha 11 de noviembre de 2006, rindieron declaración los ciudadanos C.J.C.G. y M.M.d.C., manifestando que están de acuerdo en que la solicitante M.C.V.d.V., sea la tutora de su nieto G.E.V.C..

Ahora bien la Tutela es la Institución de protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de los niños y adolescentes que no está sujeto a la P.P., y para representarlo en todos los actos de la vida civil, en su esencia la tutela, es una institución de amparo que procura, dentro de lo humanamente posible, que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, velando por su salud y moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes.

En el caso que nos ocupa es evidente la tutela del adolescente G.E.V.C., estaba siendo ejercida por el ciudadano G.A.V.M., quien falleció, correspondiendo entonces al protutor ciudadano C.J.C.G. asumir dicha tutela, no obstante, el prenombrado adolescente desde su orfandad ha vivido en el hogar de sus abuelos paternos formado por el tutor fallecido y la solicitante de autos, en razón de lo cual, tal y como lo aceptan sus abuelos maternos, lo conveniente es que sea la ciudadana M.C.V.d.V., quien ejerza la tutoría del prenombrado adolescente, continuando el ciudadano C.J.C.

Guerrero como protutor y como suplente de éste la ciudadana M.M.M.d.C., y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA COMO TUTOR DEL ADOLESCENTE G.E.V.C., a la ciudadana M.C.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.293.463, como PROTUTOR al ciudadano C.J.C.G., titular de la cédula de identidad No.V-1.523.345 y como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana M.M.M.D.C., titular de la cédula de identidad No.V-3.060.938. En consecuencia la Tutora nombrada ejercerá sobre el adolescente G.E.V.C., todos los atributos inherentes a la P.P..

Expídase copia certificada a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZA UNIPESONAL TEMPORAL No.3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejando copia de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Exp. Nº 915 * Tutela

Zulma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR