Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Trujillo, 04 de Octubre de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: M.C.B.B.

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO

Expediente: 1975-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto la solicitud hecha por la ciudadana M.C.B.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.059.483, domiciliada Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado O.D.C., Defensor de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar y cobrar la cuota parte por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, o por cualquier otra institución pública o privada el pago de las Prestaciones Sociales, Seguro de Hospitalización, Cirugía, maternidad, monto por ahorro y monto acumulado por paro forzoso, o cualquier otro emolumento a favor del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA) , titular de la cédula de identidad N° 21.367.452, quedante a la muerte del padre de el, ciudadano J.A.B.V., ocurrida en fecha 07 de Diciembre de 2.006, según acta de defunción N° 737 expedida por el Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Municipio y Estado Trujillo, quienes concurren a la herencia. El Tribunal observa que la madre ejerce la patria potestad sobre su referido hijo y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y

artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana M.C.B.B. , para gestionar y cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular de Educación de la República Bolivariana de Venezuela o por cualquier otra institución pública o privada el pago de la cuota parte de las prestaciones sociales o cualquier otro emolumento a favor del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 21.367.452 quedante a la muerte del padre de el, ciudadano J.A.B.V., ocurrida en fecha 07 de Diciembre de 2.006, según acta de defunción N° 737 expedida por el Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Municipio y Estado Trujillo.-

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. A.R.R.

El Secretario,

Abog. J.L.A.

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

EL Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELAmtb-

Exp: 1975-2

AARR/JELA/mtb.-

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