Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigía, 08 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003936

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Se recibió Expediente Fiscal N° 14F17-0815-06 requerido a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, previa solicitud de la ciudadana M.D.L.C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.126.579, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se le haga entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca FORD, Tipo PICK-UP, Modelo F-150, Serial del Motor 6 Cilindros, Serial Carrocería AJFLCU38320, Año 1982, color B.C.R., Clase CAMION, Capacidad CARGA 2.015, Servicio 3 puestos, placas: 27LAAI, bajo la modalidad de guarda y custodia a los fines de la recuperación del mismo, señalando que el mencionado vehículo le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio A.A., en fecha 09 de junio de 2004, bajo el N° 30, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público con sede en El Vigía bajo la causa N° 14F17-0815-06 a quien le solicitó la entrega del vehículo en referencia y la misma le fue negada por ese Despacho Fiscal por presentar seriales alterados.

Ante el asunto planteado se evidencia que el vehículo descrito se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público por cuanto en fecha 28-09-2006 dicha Fiscalía dictó auto acordando el inicio de la correspondiente averiguación penal de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR donde aparece como investigado PONY GONZALEZ y como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, al ser recibidas actuaciones remitidas a ese Despacho procedentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia del T.T. N° 62 el Vigía, Estado Mérida, según consta en Acta Policial N° 0116-06 de fecha 16 de octubre de 2006suscrita por el Sub-Inspector (PM) Lic. José Hugo García Soto, Cabo Primero (PM) Rondón E.A. (PM) M.R. y Agente (PM) J.M. adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía quienes dejan constancia que: “Siendo las 11:30 horas de la mañana del día 30-10-06 efectuando labores de patrullaje en las unidades Motorizadas M-225, M-226 y M-229 por la calle principal del sector paraíso cuando se procedió a interceptar una camioneta Ford-F-150 BLANCA CON ROJO DE PLACAS 27L-AAI Año 1982 conducida por el ciudadano A.M. venezolano de 53 años de edad, C.I. 3.962.820 residenciado en el sector Paraíso casa N° 082 para su respctiva verificación posteriormente se revisaron los seriales de la misma notando que el serial del chasis se encontraba alterado. Dicho vehículo fue trasladado hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12 donde quedó en calidad de resguardo, de igual forma fue colocado a la órden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abogada Soely Bencomo..”

Este Tribunal después de una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud para decidir hace las siguientes consideraciones:

Ante todo observa esta Juzgadora que obra al folio veinticinco (25) y su vuelto de las actuaciones EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, suscrito por el TSU J.A.R.C. adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado al vehículo Automotor Clase Camioneta Marca Ford, modelo F-150, tipo dic-up, color rojo y blanco, año 1982,placas 27L-AAI, uso Carga, Serial de Carrocería AJF1CU38320, seriadle motor 6 Cilindros, en el cual se concluye: 01) La chapa con el serial de carrocería alfanumérico AJF1CU38320, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, se encuentra en estado ORIGINAL 02) La chapa (Body) con los dígitos -38320, correspondientes al orden correlativo de producción, se encuentra en estado ORIGINAL. 03) Se encuentra DESPROVISTO de la chapa con el serial de carrocería y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo, la cual originalmente va ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo. 04) El serial de Carrocería (visible) alfanumérico –AJF1CU38320, grabado bajo relieve en el chasis, se encuentra alterado. 05) El serial de carrocería (oculto) alfanumérico -.AJF1CU38320 grabado bajo relieve en el chasis, se encuentra ALTERADO. 06) Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis del lado derecho. A tal efecto no se obtuvo la numeración original oculta de Planta. 7) Previa verificación del estado legal de los datos que presenta fisicamente el vehículo por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida y según información aportada por el Funcionario W.P. se determinó que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T. registra a nombre del ciudadano LIZARAZO PABON JACINTO C.I. V-10.173.144…”

Asimismo se constata de las actuaciones que solo existe un solicitante que es la ciudadana M.D.L.C.G.D.M., ya identificada, que dicha ciudadana le compra el referido vehículo en fecha en fecha 9 de junio del año 2004 al ciudadano V.G.N. por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., anotado bajo el N° 30, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría que en copia certificada obra a los folios 12 su vuelto y 13 y éste último igualmente acredita ser el comprador del vehículo mediante compra hecha al ciudadano A.C.T. según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 11 de agosto de 2003, inserto bajo el N° 34, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y este a su vez lo adquirió por compra hecha al ciudadano J.L.P. según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valencia, Estado Carabobo de fecha 18-03-2003, bajo el N° 27, Tomo 36, (folios 14, su vuelto, 15, 16 y 17 y su vuelto de la causa), siendo presentado ante la Notaria igualmente el Certificado de Registro de Vehículo N° AJF1CU38320-4-1 de fecha 16-03-2001, tal como lo dejó expresamente sentado la Notario Público.

Se encuentra tambien agregado a las actas que conforman el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo N° AJF1CU38320-4-1, emitido a nombre de LIZARAZO PABON JACINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.173.144, lo cual evidencia la respectiva tradición legal, inserto al folio 20 de la causa , cumpliendo de manera relativa con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de T.T. que establece: “A los fines de esta Ley se considerará como propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente…” pues como se evidencia de los documentos antes referidos, hasta la presente fecha no se ha tramitado por ante el Organismo competente en este caso el Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T.), lo necesario para que el Certificado de Registro de Vehículo determine la propiedad de la solicitante, no obstante los documentos señalados evidencian efectivamente que ha existido una tradición legal.

Se establece de manera relativa por cuanto la experticia realizada al Vehículo nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Adulterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, se determina de la investigación que no se encuentra solicitado por ningún despacho policial, aunado a que la ciudadana M.D.L.C.G.D.M., realiza la negociación de compra por ante un funcionario público, en vista de que la documentación a ella entregada y de los cuales se hace referencia, no presentaba irregularidades, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público las veces que le sea requerido.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO

Hacer la entrega del vehículo Marca FORD, Tipo PICK-UP, Modelo F-150, Serial del Motor 6 Cilindros, Serial Carrocería AJFLCU38320, Año 1982, color B.C.R., Clase CAMION, Capacidad CARGA 2.015, Servicio 3 puestos, placas: 27LAAI, en calidad de DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana M.D.L.C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.126.579, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, una vez conste acta de compromiso suscrita por la mencionada solicitante en la cual debe constar que no debe realizar actos de comercio con el vehículo y debe ser puesto a la orden del Tribunal o de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público las veces que sea requerido, todo en razón de que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos que dio inicio a una investigación penal, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. A tal efecto se fija el día 13/12/2006 a las 10:00 am, oportunidad para el levantamiento del acta de entrega. SEGUNDO: Una vez se levante la correspondiente Acta de Entrega, se acuerda oficiar al Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el sector El Bosque de esta ciudad que por decisión se acordó la entrega del vehículo antes descrito; a la referida ciudadana en calidad de DEPÓSITO. TERCERO: Por cuanto, la solicitante, consigna original de Documentos de compra venta, insertos en los folios 14 y su vuelto, 15 y su vuelto, 16 y su vuelto, y 17 y su vuelto, para ser entregados previo levantamiento del Acta de Entrega del vehículo en calidad de depósito, se acuerda el desglose de los mismos y en su lugar se dejen copias Certificadas.

CUARTO

Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de P.d.M.P. a los fines de que continúen con al investigación. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y la ciudadana M.D.L.C.G.D.M., de la decisión y del señalamiento de la audiencia para la firma del acta compromiso. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 01

Abg. J.C.D.M.

EL SECRETARIO

Abg. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________ al Ministerio Público y a solicitante.

Conste /Srio.

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