Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 00498

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: M.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.418, domiciliada en la Ciudad de M.E.M..

ABOGADO ASISTENTE: J.A.H.B., Titular de la Cédula de Identidad Número 15.074.576, inscrito en el IPSA bajo el Número 160.321.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 00498 de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentado en fecha 04 de Noviembre del 2011, por el Abogado A.H.B., Titular de la Cédula de Identidad Número 15.074.576, inscrito en el IPSA bajo el Número 160.321, a solicitud de la ciudadana M.E.H., antes identificada. En fecha 04/11/2011 el Tribunal dio por recibida la solicitud, y en fecha 09-11-2011, se admitió, se dicto despacho Saneador, a los fines de que aclara los términos de dicha solicitud.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, se recibió diligencia por la ciudadana M.E.H., debidamente asistida por el abogado J.A.H.B., Titular de la Cédula de Identidad Número 15.074.576, inscrito en el IPSA bajo el Número 160.321.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, este tribunal exhorta a la parte solicitante a que inicie el procedimiento correspondiente.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del 2011, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año. Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como en el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.

En el caso examinado, a partir de la ultima actuación realizada el 07 de Diciembre del 2011, por este Tribunal y visto que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las parte haya impulsado la acción, inactividad esta, que demuestra la falta de interés procesal, es por lo que se declara que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.

Así las cosas, evidencia esta Jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoado por la ciudadana M.E.H., antes identificado, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.---------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoado por la ciudadana M.E.H., antes identificado. Así se decide. Líbrese lo conducente. ---------

Publíquese, Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

La Scria.

RR/00498

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