Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006711

ASUNTO : LP01-P-2005-006711

Vista la solicitud de entrega de vehículo en plena propiedad interpuesta por M.F.S.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.088.186, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio W.O., calle Ezequiel, Sabaneta , Tovar, Estado Mérida,, legítima esposa de quien en vida se llamaba (occiso) A.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.083.048, de profesión chofer, quien falleciera el día 12 de febrero del año 2005, tal y como consta en el acta de defunción que acompaña en original inserta al folio 70, como las declaraciones sucesorales al Fisco Nacional (SENIAT) de fecha 6 de octubre del año 2005, en dos (2) folios originales donde aparece declarado el vehículo que forma parte de su patrimonio conyugal, recibida en fecha 07 de octubre del año 2005, asistido de abogado, en la cual pide que el Tribunal entregue en plena propiedad un (1) vehículo propiedad de la sucesión Mora, representada por la misma en su carácter de cónyuge del occiso antes señalado, de las siguientes características: PLACA 468XFE, SERIAL CARROCERÍA AJF1NA18051, SERIAL DE MOTOR 1 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK - UP, USO CARGA, CAPACIDAD 900Kls, por cuanto la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, conoce la investigación quien así mismo, solicito poner a la orden del Fisco Nacional el vehículo antes señalado de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y presento el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 ejusdem, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LAS SOLICITUDES

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera, le fue retenida por efectivos de la Guardia Nacional , en el punto de control fijo en Las González, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a las 05:00 de la tarde, el 01 de julio del año 2004.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: 1) “Que el serial de carrocería AJF1NA18051, en la cual se ubica en la cara superior de la punta delantera derecha del chasis, impreso bajo relieve, se encuentra ALTERADO,… 2) Que el serial de carrocería AJF1NA18051, en la cual se ubica en la parte media del chasis, lado derecho, impreso bajo relieve, se encuentra ALTERADO….3) Que la chapa identificadora del serial AJF1NA18051, ubicada en el marco de la puerta lado izquierda, se encuentra SUPLANTADA.-..4) Que el BODY, ubicado en la parte izquierda, del cortafuego, dentro de la cajuela del motor se encuentra ALTERADA..5) Que la chapa identificación del serial AJF1NA18051 ubicada en el tablero de los instrumentos, parte izquierda, visible a través del vidrio se encuentra SUPLANTADA… 6) Que mediante técnica de pulimentación y reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería, NO fue posible obtener la numeración original oculta del mismo….”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 07 de Septiembre de 2004, la fiscalía Primera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y remite las actuaciones a los fines de resolver el sobreseimiento en la presente causa y que se ponga a disposición del Fisco Nacional por el Órgano del Ministerio de Finanzas el vehículo en cuestión, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a Tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que no se logro identificar el vehículo plenamente registrado en actas.-

En cuanto a estos pedimentos, este Tribunal se pronunciara antes de la dispositiva.-

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación presentando como acto conclusivo el sobreseimiento de la causa, por cuanto de la investigación presuntamente no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

En el presente caso la fiscalía investigaba la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, que dicho vehículo ya no es imprescindible para la investigación en razón de haber presentado un acto conclusivo lógicamente, y por ende no debe quedar retenido, como en efecto no lo a estado por cuanto de las actuaciones se desprende que el honorable Juez de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, le dio en guarda y custodia el vehículo al ciudadano hoy occiso A.R.M., en fecha 26 de octubre del año 2004, es decir estuvo en posesión del co propietario hasta antes de su muerte ya que forma parte de la comunidad patrimonial que existe con M.F.S.D.M. , en la cual procrearon varios hijos y actualmente lo posee su viuda M.F.S.D.M., antes descrita, sin que el ciudadano fiscal se pronunciara en cuanto a este punto.

Ahora bien, y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual la propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito, al fiscal no poder imputarle al sujeto activo dicho delito. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2003, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 75, tomo 34; tal y como consta en original inserto a las actuaciones a los folios 19, 20 y 21.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Primera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo quien en el presente caso no señalo nada en cuanto al punto antes relatado.

En otro orden de ideas, pues tal automotor puede y debe quedar en plena propiedad de su propietario sucesión Mora Serrano, representada por la viuda M.F.S.D.M., para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre la sucesión, al notar como dicho bien no puede estar a plena disposición de estos. En lo concerniente, al sobreseimiento de la causa asiste la razón a la representación fiscal del ministerio público en solicitarla por lo que este tribunal esta de acuerdo en decretar la misma de conformidad con el artículo 318.4 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no surgieron elementos de convicción serias para el que suscribe, que determine que las personas que poseedoras de dicho vehículo específicamente el occiso A.R.M., haya de cierta manera alterado los seriales del vehículo PLACA 468XFE, SERIAL CARROCERÍA AJF1NA18051, SERIAL DE MOTOR 1 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK - UP, USO CARGA, CAPACIDAD 900Kls, por lo que finalmente se concluye, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

PUNTO PREVIO DE LO ALEGADO POR LA FISCALÍA SE PONGA A DISPOSICIÓN DEL FISCO NACIONAL POR EL ÓRGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS EL VEHÍCULO

Asiste la razón a la solicitante en pedir que no se acuerde lo solicitado por el fiscal en cuanto a poner a la orden del Fisco Nacional el vehículo PLACA 468XFE, SERIAL CARROCERÍA AJF1NA18051, SERIAL DE MOTOR 1 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK - UP, USO CARGA, CAPACIDAD 900Kls, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto del estudio y análisis de las actas no se observa haber cumplido con el artículo 11 ejusdem.

Sin embargo, si bien es cierto que, a través de este Tribunal de Control, se autoriza que el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; menos cierto es que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Especial antes señalada en cuanto a que nos remite al artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo que señala lo siguiente:

…..articulo 11. Publicación del listado de vehículos recuperados. El Jefe del Cuerpo técnico de policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieron comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas. La falta de publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público…

Por cuanto del análisis detallado de las actuaciones se desprende que lo solicitado adolece del requisito del artículo 11 de dicha Ley especial, razón por la cual es fundamental cumplir con lo señalado, ya que no consta en las actuaciones que se haya realizado la publicación que menciona el artículo descrito, por lo que se ve forzado esta Juzgadora a negar la incorporación de dicho vehículo al Patrimonio Nacional, sin la debida publicación.-Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Se decreta el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Una vez analizada y revisada detalladamente la solicitud Fiscal y las actuaciones que conforman la causa, en cuanto a que el vehículo PLACA 468XFE, SERIAL CARROCERÍA AJF1NA18051, SERIAL DE MOTOR 1 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK - UP, USO CARGA, CAPACIDAD 900Kls, del occiso A.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.083.048, de profesión chofer, quien falleciera el día 12 de febrero del año 2005, en los DESASTRES Y SINIESTROS en la ciudad de T.E.M., sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, NIEGA Y RECHAZA tal solicitud, por las razones precedentemente mencionadas en el punto previo, ya que no consta en las actuaciones que lleva dicha fiscalía, la publicación que reseña el artículo 11 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO

Acuerda hacer entrega en plena propiedad ala ciudadana por M.F.S.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.088.186, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio W.O., calle Ezequiel, Sabaneta, Tovar, Estado Mérida, con las siguientes características: : PLACA 468XFE, SERIAL CARROCERÍA AJF1NA18051, SERIAL DE MOTOR 1 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK - UP, USO CARGA, CAPACIDAD 900Kls, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, la mencionada ciudadana, donde recibe el vehículo en nombre de la sucesión MORA SERRANO, quienes son causantes del difunto A.R.M.. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar a M.F.S.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.088.186, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio W.O., calle Ezequiel, Sabaneta, Tovar, Estado Mérida, en el que el Tribunal de Control N° 05, entrego en plena propiedad a la sucesión MORA SERRANO el vehículo en cuestión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

Abg. A.M.T.B..

LA SECRETARIA

Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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