Decisión nº 3CS-385-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoImprocedente

Los Teques, 05 de Junio de 2009.-

199° y 150°

Solicitud N° 3CS-385-09

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

Solicitante: M.G.D.R..-

Solicitud: Exclusión del Sistema de Información Policial.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de exclusión del Sistema Integrado de Información Policial interpuesta en fecha 01/06/2009, por la ciudadana M.G.D.R.; titular de la cédula de identidad N° E-81.043.000; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 6, 12, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 28 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en base a la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 04-1989, de fecha 18/12/2006 y sentencias de fecha 26/06/2006, caso P.R.C.M., causa signada con el número 05-1964, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y de fecha 14/03/2007, exp N° 0024-07, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.

Notifíquense del presente fallo al solicitante; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. A.M.

Solicitud N° 3CS360-09

RER/am/rer

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