Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO N° 02

SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2.006

196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SOLICITANTE: M.J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.532.436, residenciada en altos de Palambra, casa S/N, vía Boca Toma, San C.E.C..

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad.

PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

EXPEDIENTE: S-775

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.996, asentada bajo el N° 1.113, en cuanto al segundo digito del número de cédula de identidad de la madre de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…N°. V-7.832.436…”. Siendo lo correcto “…N°. V-7.532.436…”.

En fecha 26 de Abril de 2006, se admitió la solicitud.

Acompañan a la solicitud:

Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.

Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio tres (3).

Copia certificada del certificado de acta de datos filiatorios de la ciudadana M.J.Q., emanada de la dirección de dactiloscopia y archivo central, la cual cursa en las actas al folio cuatro (4).

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.996, asentada bajo el N° 1.113, en cuanto al segundo digito del número de cédula de identidad de la madre de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…N°. V-7.832.436…”. Siendo lo correcto “…N°. V-7.532.436…”.

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material por cuanto fue erradamente escrito en la partida de nacimiento de la adolescente el segundo digito del número de la cédula de identidad de la madre, ya que aparece en la misma “…N°. V-7.832.436…”. Siendo lo correcto “…N°. V-7.532.436…”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado en el certificado de nacimiento de la adolescente, donde se evidencia que el segundo digito del número de cédula de identidad de la madre de la adolescente es “…N°. V-7.532.436…” y no como erróneamente fue escrito en la partida de nacimiento de la adolescente. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, al folio 61, durante el año mil novecientos noventa y seis (1996), inserta bajo el N° 1.113 y de la copia de certificada del acta de nacimiento de la adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. e igualmente, y vista la copia certificada del acta de datos filiatorios de la ciudadana M.J.Q. emitida por la dirección de dactiloscopia y archivo central del Estado Cojedes, inserta al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el segundo digito del número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, es decir se escribió “…N°. V-7.832.436… ”. Siendo lo correcto “…7.532.436”. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana M.J.Q., y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por la Registro Civil del Municipio San Carlos y por el Registro Principal, de manera que se corrija el error material existente en cuanto al segundo digito del número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, donde dice “…N°. V-7.832.436…” debe decir y leerse “…N°. V-7.532.436…”. Y así se establece.-

CAPITULO III

DE LA DECISION

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 1.113, en el cual se escribió erróneamente el segundo digito del número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…N°. V-7.832.436…”. Debe decir y leerse “…N°. V-7.532.436…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

Y.P.N.

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02

LA SECRETARIA

MARIA GRACIA QUINTERO

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.

LA SECRETARIA

MARIA GRACIA QUINTERO

S- N° 775

YPN/MGQ/magalys.

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