Decisión nº 57 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteYuneira Montiel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Nº 00101

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: M.L.G.L.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.L.G.L., venezolana, soltera, mayor de edad, oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.560.318, domiciliada en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: C.E.C.D.G., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.344, titular de la cedula de identidad Nro V-4.332.359, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno Municipal, construida sobre una área de terreno con una superficie de QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (518.41 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Avenida Bolívar y mide del V6 AL V1 quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 Mts).- SUR: Avenida Sucre y mide del V4 AL V5 veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts).- ESTE: Mejoras que son o fueron de J.G. y mide del V1 AL V2 siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts) del V2 al V3 cinco metro y del V3 al V4 catorce metros con cincuenta centímetro (14,50 Mts).- OESTE: Mejoras que son o fueron de Hermanos Negron y mide del V5 AL V6 veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts).- la cual posee las siguientes características: Limpieza de Material Indeseable, relleno y nivelación del terreno y cercado perimetral con bahareque de bases de concretos y paredes de bloques. Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.F), Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, de la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S., y F.J.P. en fecha Trece de agosto de 2009, quedando registrada bajo el Nº 47, Protocolo 1, Tomo 50 del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: E.E.P.E., venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.134.080, domiciliado en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano. MERBIS D.M., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.685.514, y domiciliado en la población de de encontrados, en el Sector Calle la Cruz, casa N° 01 del Municipio Catatumbo Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejerce la ciudadana: M.L.G.L., venezolana, soltera, mayor de edad, oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.560.318. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados tres días (03) de junio del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-

La Jueza,

Abg. Yuneira M.A.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (57) se publica siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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