Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

SOLICITANTE: M.L.P.D.M., Española, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-377.658.-

APODERADO DE LA SOLICITANTE: I.J.G.B., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.460.-

MOTIVO: TITULO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-

Exp: 198-11.-

-I-

Se inicia el presente juicio por solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero presentado en fecha 20 de Junio de 2011, por el ciudadano I.J.G.B., plenamente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – Solicita se le declare a la ciudadana M.L.P.D.M., Única y Universal Heredera de los bienes dejados por su difunto hijo R.G.M.P..-

En fecha 01 de Julio de 2011, se procedió a la admisión de la Solicitud ordenándose en consecuencia la citación de la ciudadana IRAIMA B.A.R., a los fines de que exponga sus alegaciones en el presente caso; igualmente se acordó librar Cartel a los Herederos Desconocidos del De Cujus y a todas las personas que tengan interés y se encuentren afectadas con la presente solicitud.-

En fecha 15 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, quien consignó escrito de solicitud de anulación de citación de la ciudadana IRAIMA B.A.R.. Así mismo consignó Certificación de Rectificación de Defunción-

En fecha 18 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Solicitante, quien solicitó se le expidiera copia Certificada de los Anexos Originales.-

En fecha 20 de Julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante la cual declaró Inadmisible la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la solicitante, en relación a la anulación de la citación personal de la ciudadana IRAIMA B.A.R..-

En fecha 20 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Solicitante, quien consignó Edictos.-

En fecha 20 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunales Apoderado Judicial de la parte Solicitante, quien consignó copia simple de la solicitud y su Auto de Admisión, a los fines de librar la boleta de citación a la ciudadana IRAIMA B.A.R..-

En fecha 21 de Julio de 2011, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte Solicitante.-

En fecha 25 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Solicitante, quien consignó copia simple a los fines de proceder con su certificación.-

En fecha 26 de Julio de 2011, se expidieron las Copias Certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte solicitante.-

En fecha 26 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Solicitante, quien dejó constancia de haber recibido las Copias Certificadas solicitadas.-

En fecha 16 de Septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Solicitante, quien Desistió de la presente solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero y solicitó se le devolviera los originales consignados.-

Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:

-II-

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…

El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:

… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:

…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-

De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso que nos ocupa, el ciudadano I.J.G.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Solicitante tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-

La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado Dicho Acto y por consiguiente se da por terminada la presente solicitud.-

Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA

Abg. M.G.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se devolvieron originales solicitados.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/Neil.-

Exp. 198-11.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que en los folios faltantes al presente espacio corrieron insertos documentos en Copias Certificadas que fueron desglosados y entregados a la parte actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.- Guatire, a los 21 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-

LA SECRETARIA

Abg. M.G.R.

MGR/Neil.-

EXP: 198-11.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales y corresponden al Expediente N° 198-11, contentivo de la solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero, presentado por la ciudadana M.L.P.D.M.. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 21 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-

LA SECRETARIA

Abg. M.G.R.

MGR/Neil.-

EXP: 198-11.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que la anterior Copia Certificada, corrió inserta en el expediente signado con el N° 198-11, contentivo de la solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero, presentado por la ciudadana M.L.P.D.M., la cual se devuelve a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 21 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).-

LA SECRETARIA

Abg. M.G.R.

MGR/Neil.-

Exp: 198-11.-

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