Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, doce (12) de mayo de 2015

204º y 156 º

ASUNTO Nro. 12719

SOLICITANTE: M.M.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.018.787, domiciliado en los Chorros de Milla, vivienda 5 de Julio, casa No. 8-15, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-29.886.937, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana M.M.G.D.R., plenamente identificada en autos, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-29.886.937, de doce (12) años de edad, bajo Medida de Protección en Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 05-10-2009, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta (4º), en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Carga Familiar, a favor de su nieto antes identificado, manifestando la solicitante, que el adolescente de autos desde su nacimiento ha permanecido bajo sus cuidados y protección, como familia, asumiendo los gastos de manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades. La ciudadana M.M.G.D.R., antes identificada es personal Jubilada de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES CIDIAT ULA, y solicita el Justificativo de Carga Familiar a los fines que el adolescente pueda disfrutar de los beneficios especiales que ofrece el organismo empleador. En fecha 07 de abril del 2015, se admite la solicitud se fija audiencia para el día 23-04-2015 a las 2:30 p.m, se acordó notificar a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico. A los folios 22 y 23 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó en todo su contenido la presente solicitud. Las ciudadanas M.G.D.G. Y TYBAYRE DEL VARINA A.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.967.505 y V-10.718.586, en su orden respectivo, en su carácter de testigos prestaron su Juramento de Ley. Se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana M.M.G.D.R., antes identificada las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de Carga Familiar a favor del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad. -

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad, forma parte de la CARGA FAMILIAR y DEPENDE ECONÓMICAMENTE de la ciudadana M.M.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.018.787. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, doce (12) de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.D.G.

Ngr/12719

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