Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS

Obispos, 12 de Julio de 2.011.-

201º y 152º

SOLICITANTE: M.N.T..-

SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1.061-11-

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la abogado en ejercicio: YENEISA A.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.670.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.371, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.941.353, según consta en poder autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIBY DEL C.T.T., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-18.116.591, fallecida ab-intestato en fecha 16 de Marzo de 2.011, en el Hospital Dr. L.R.d.E.B..- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: J.P.H.O., F.D.A.J. y D.d.C.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°sV- 9.264.561, V-15.671.152 y V-14.161.273, en su orden, en fecha 07/06/2011, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante MARIBY DEL C.T.T., quien falleció ab-intestato el día 16 de Marzo de 2.011, en el Hospital Dr. L.R.d.E.B.; y que la ciudadana: M.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.941.353, es la Única y Universal heredera de la causante MARIBY DEL C.T.T.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 09 de Junio de 2.011, consignado en fecha 14/06/2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus MARIBY DEL C.T.T., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 226, de fecha 29/03/2011; Partida de Nacimiento de la de-cujus expedida por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 59, de fecha 12/05/1983, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de la causante, del de-cujus J.D.T.G., y de los testigos promovidos; acta de defunción original del

padre de la causante ciudadano: J.D.T.G., expedida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 769, de fecha 01/11/2.010.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera de la de-cujus MARIBY DEL C.T.T., a la ciudadana: M.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.941.353.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: E.A.M.D., Titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.989.853, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE J.V.P.. LA SECRETARIA

ABG. IVANELY MORENO HERRERA.

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 12-07-2.011, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° 1.061-11, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaria

Abg. Ivanely Moreno Herrera.

En esta misma fecha siendo la 12:06 meridium, se publicó y registró el presente Decreto.-Conste.-

Moreno. Scria.

Solic. Nº 1061-11.-

CHJVP//IM/gr.-

12JUILO2.011.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR