Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 13 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoDesestimacion

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO Nº RP01-R-2007-000145

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.486.683 e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 116.916, actuando con el carácter de Representante Legal del ciudadano J.M.P., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual hace entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 1987, COLOR NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AE829300456, SERIAL DE MOTOR: 4ª0922422, PLACA: XFZ-919, al ciudadano J.M.P., bajo la figura de guarda y custodia.

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución a la Jueza Superior YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, haciendo las siguientes las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que del folio Ocho (08) al Once (11) de la presente causa, corre inserto Recurso de Apelación presentado por el ciudadano Abogado A.J.M.G., en su carácter de Representante Legal del ciudadano J.M.P.; no es menos cierto que también consta al folio diecisiete (17) escrito presentado por los ciudadanos en referencia, en donde presentan escrito de desistimiento al recurso de apelación, señalando que:

OMISSIS

…Solicito al Tribunal Segundo de Control, de este Circuito que la apelación introducida el 29 de junio del 2007, en contra de la decisión emitida el 21 de junio del 2007, el cual el N° de asunto es RP01-P-2007-000302, el cual dicha decisión hace la entrega del vehículo en guarda y custodia del vehículo en cuestión. No sea introducida el (sic) dicho Recurso de apelación ya que mi representado no quiere dicha apelación…

.

Ahora bien, de las actuaciones que cursan en la presente causa observa esta Alzada que una vez interpuesto el recurso de apelación y realizadas como fueron todas las actuaciones procesales de ley por parte del Tribunal A quo, el recurrente solicita el desistimiento de la apelación.

Así las cosas el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas

.

De lo anteriormente transcrito y por las razones señaladas por el ciudadano abogado A.M.G., en su carácter de representante Legal del ciudadano J.M.P., esta Corte de Apelaciones, declara EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2007, por el Abogado A.J.M.G., en su carácter de Representante Legal del ciudadano J.M.P.; en donde apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual hace entrega del vehículo bajo la figura de guarda y custodia, de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 1987, COLOR NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AE829300456, SERIAL DE MOTOR: 4ª0922422, PLACA: XFZ-919. Publíquese, regístrese, y remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

La Jueza Presidenta (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Juez Superior

DRA. C.B. GUARATA

La Jueza Superior

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

YCL/cruz.

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