Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, (8) de julio de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 13345

SOLICITANTE: M.P.Q.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.402.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha (01) de julio del 2014, por lo que la ciudadana M.P.Q.D.C., ya identificada, en su carácter de abuela materna y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, representación que consta de Medida de Protección de Colocación Familiar de manera Provisional, acordada en fecha 8/02/2006, por la Jueza Titular N° 02 de Juicio del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta Encargada, abogado N.Q.. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que el referido adolescente pueda viajar a la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta en su compañía, con motivo de las vacaciones escolares, desde el 28 de Julio del presente año 2014, teniendo como fecha de regreso el 01 de agosto de 2014.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de trece (13) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana M.P.Q.D.C., plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de vacaciones escolares del adolescente de autos con fecha cierta de ida y vuelta al estado; que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en el Sector El Salado Alto, al lado de la Unidad Educativa, Teres de la Parra, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del adolescente de autos.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana M.P.Q.D.C., en su condición de abuela materna y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje junto con el mismo a la ciudad de M.E.N.E., a los fines de garantizarle el derecho a la vacaciones que tiene el adolescente.------------

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (8) de julio del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,

Dra. DOANA RIVERA HERREA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

wasc

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