Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoNegando Entrega De Prendas

San Cristóbal, 2 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006933

ASUNTO : SP21-P-2012-006933

Visto la solicitud presentada por la ciudadana M.R.G., en donde requiere le sea entregado los objetos que son de su propiedad, los cuales fueron sustraídos de una maleta que fue enviada por Expresos Occidentes de Caracas a la Grita. El Tribunal para decidir observa:

Es necesario establecer previamente que este Tribunal, en todo momento, reconoce la supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en su artículo 7, en virtud de lo cual somete sus dictámenes al carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo exige el artículo 335 ejusdem.

Ahora bien, observa este Juzgador, en atención a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación.

Se observa que en el presente caso, figura como acusado el ciudadano J.J.A.M., a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 10 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo, se observa que sobre la mercancía solicitada por la ciudadana M.R.G., existe en la actualidad una solicitud de confiscación sobre esos bienes, en caso de que se dicte una sentencia condenatoria, razón por la cual se hace necesario negar la entrega de los mismos en virtud de que sobre los mismos pesa la mencionada solicitud, la cual será resuelta al momento de dictarse la respectiva sentencia. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

Único: NIEGA la solicitud de entrega de los objetos que se encuentran debidamente descritos en el Reconocimiento Legal No.- 0339-101, en virtud de que existe en la actualidad una solicitud de confiscación sobre esos bienes, en caso de que se dicte una sentencia condenatoria.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO

Abg. M.d.V.T.

Secretaria

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