Decisión nº 1A-a-9668-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,

203º y 154º

CAUSA Nº 1A-a 9668-13

SOLICITANTE: M.T.G.L., debidamente asistida por la profesional del derecho B.R.S..-

PROCEDENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MOTIVO: APELACION DE AUTO (PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR).

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer del recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho B.R.S., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.T.G.L., contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de la de medida cautelar consistente en la prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble propiedad de la solicitante.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), se dio entrada al recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DRA. M.O.B..

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictó auto en la causa signada con la nomenclatura 1CS-1055-12 (nomenclatura del Tribunal A-quo), en el cual se realizó el siguiente pronunciamiento:

…Por recibido escrito presentado por la profesional del derecho B.R., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana M.T.G.L., mediante el cual solicita la sustitución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el inmueble propiedad de su representada por la fianza, y por cuanto dicha solicitud fue remitida en su oportunidad a la fiscalía que conoce de la misma es por lo que en consecuencia se acuerda: 1). Aperturar el presente cuaderno de incidencias el cual estará signado con la nomenclatura del original esto es 1CS-1055-12 y 2) respecto a dicha solicitud este Tribunal considera que la misma es improcedente por cuanto la referida profesional del derecho no explano en su escrito el basamento jurídico de su solicitud…

DE LA ACCIÓN RECURSIVA

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2013), la profesional del derecho B.R.S., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.T.G.L., procedió a interponer recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en los términos que seguidamente se señalan:

…El recurso de apelación que ejercemos se sustenta en una única violación, la cual consistió en la siguiente:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control NO TRAMITÓ, NI CONOCIÓ la Solicitud presentada por esta Representación en fecha 08 DE AGOSTO DE 2013, lo cual se evidencia de la revisión del Cuaderno de Incidencias conformado sólo por cuatro folios, siendo los dos primeros diligencias suscritas por mi persona, las cuales ratificaban la petición de fecha 08 de agosto de 2013, la cual NO CONSTA en el Expedientes S1C-1055-2012.

La no tramitación del Escrito de Solicitud consignado en fecha 08 de agosto de 2013, se traduce en una flagrante denegación de justicia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, quien declaró IMPROCEDENTE mi solicitud por carecer, a su decir, de basamento jurídico, lo cual resulta FALSO a todas luces, por cuanto del escrito de fecha 08 de agosto de 2013, el cual consigno en original en esta oportunidad, se evidencia, en específico del Capitulo II denominado del Ofrecimiento de Caución, el articulado legal expuesto por esta Representación en el cual se sustentó la petición, siendo así que en dicho capitulo se transcribió parcialmente los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil y se señaló el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que mi petición si se encontraba justificada legalmente.

Por razones que esta representación desconoce, el Tribunal no conoció y menos aún dio trámite a las peticiones expuestas en el escrito de fecha 08 de agosto de 2013, en el cual se solicitó se acordara la Medida Cautelar de FIANZA dispuesta en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en sustitución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el Nro. 1-4, ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, constituyendo esta situación una flagrante denegación de justicia que afecta negativamente a la ciudadana M.T.G. LEÓN…

(…)

…En consecuencia, este Representación solicita a la Corte de Apelaciones la aplicación se (sic) procedimiento establecido en los artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el auto que se apela guarda estrecha relación con la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 14 de noviembre de 2012 que recae sobre un inmueble propiedad de la ciudadana M.T.G. identificado con el Nro. 1-4, ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

VII

PETITORIO

Todo lo anteriormente expuesto constituye razones de hecho y de derecho suficientes para que esta Representación solicite a esta Corte de Apelaciones lo siguiente:

PRIMERO: SE ADMITA el Recurso de Apelación presentado en contra del auto dictado el 24 de septiembre de 2013, por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SEGUNDO: Sea tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 442 en relación con el 518 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se solicite al Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques la totalidad de las actuaciones originales que reposan en el expediente Nro. S-1055-2012, así como el Cuaderno de Incidencia de igual nomenclatura y el escrito de fecha 08 de agosto de 2013, que no reposa en ninguna de las actuaciones antes mencionadas.

CUARTO: Se declare CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto de fecha 24 de septiembre de 2013 dictado por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

QUINTO: Se ANULE el auto de fecha 24 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con el artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), el tribunal de la causa, emplazó a Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dándose por notificado del recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), no constando escrito de contestación alguno por parte de la representación Fiscal.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Señalan los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 156. Días hábiles. “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.

(…)

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.”

Artículo 440. Interposición. “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. ” (Subrayado nuestro)

Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 334 de fecha 18 de Septiembre de 2003, establece:

APELACION,

C.D.A.

Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación

La admisión de la apelación por las c.d.a.

…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…

En este sentido, se constata que la decisión fue dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, hasta la fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013) (inclusive), en que interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron SEIS (06) DIAS DE DESPACHO, encontrándose en tiempo inhábil para ejercer el Recurso de Apelación, de conformidad con el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal A-quo, en el cual se señala que el recurso fue ejercido el sexto 6to día del tiempo hábil para ejercerlo, a cuyo efecto se transcribe el referido cómputo el cual riela al folio 28 de la compulsa:

…Quien suscribe, en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, cumpliendo Funciones de Control del mismo Circuito y Sede; CERTIFICA que según libro Diario llevado por este Tribunal, los lapsos para interponer Recurso de Apelación y dar contestación al mismo conforme al contenido de los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron de la siguiente forma:

PRIMERO: En fecha 24-09-2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró improcedente la solicitud formulada por la profesional del derecho B.R..

SEGUNDO: En fecha 04-10-2013, consta en actas que la profesional del derecho, B.R. fue notificada de dicha decisión.

TERCERO: En fecha 14-10-2013 la Abg. B.R., ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24-09-2013; habiendo transcurrido, los siguientes días de despacho, desde que consta en autos que la misma fue notificada de dicho auto: lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, y viernes 11, de octubre de 2013, interponiendo dicho recurso al sexto día de despacho…

(Subrayado y negritas nuestras)

En este sentido esta Alzada observa el contenido del artículo 428 del Texto adjetivo Penal, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Subrayado nuestro)

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto el día catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), siendo que el día once (11) de octubre de dos mil trece (2013) fue el Quinto (5°) día de despacho siguiente, observando esta Alzada que fue interpuesto el Sexto (6°) día del tiempo hábil para ejercer el recurso, contando a partir de la fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), en la cual la recurrente se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, según se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal; es por lo que evidencia éste Tribunal de Alzada que encuadra perfectamente en la causal de Inadmisibilidad antes trascrita, por ende se torna INADMISIBLE, en virtud del artículo 428 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

De lo anterior se colige, que la interposición del precitado Recurso de Apelación es eminentemente extemporáneo, por cuanto en el presente caso, el mismo debió interponerse hasta el quinto (5to)día; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 428 segundo aparte y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho B.R.S., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.T.G.L., contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de la de medida cautelar consistente en la prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble propiedad de la solicitante; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 428 segundo aparte y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Defensor Privado del acusado de autos.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

LA JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

JLIV/MOB/LAGR/GHA/oars

Causa Nº 1A-a 9668-13.-

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