Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece.

203º y 154 º

Asunto Nro. 01437

SOLICITANTE: M.T.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.010, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE M.M.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de M.E.M. .

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) año de edad años de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana M.T.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.010, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE M.M.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de M.E.M., actuando en nombre y representación de su hijo el n.O.N., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen: La ciudadana M.T.M.N., antes identificada en su carácter de esposa, y su hijo OMITIR NOMBRE, antes identificado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante G.E.A.U., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.852. En fecha 29-10-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijó la audiencia para el día 07-11-2013 a las (3:00 p.m) de la tarde. A los folios (22 y 23), corren insertas el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del n.O.N.. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: M.Y. NUÑEZ ROJAS Y OLYMAR A.R.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.108.257 y V-20.207.303, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene la ciudadana M.T.M.N., antes identificada en su carácter de esposa, y su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) año de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante G.E.A.U., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.852. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana M.T.M.N., antes identificada en su carácter de esposa y su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) año de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante G.E.A.U., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.852. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los (17) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

Abog. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

mj/01437

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR