Decisión nº PJ0022012000403 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004918

ASUNTO : IP11-P-2010-004918

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

BAJO GUARDA Y CUSTODIA

Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. A.J.O.P., cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal . Notifíquese Cúmplase.-

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana: M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.406, quien fue debidamente asistido en su escrito inicial, por el Abogado, M.B.M., inscrita en el Impreabogado bajo el No. 19.569, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAT, CALSE: CAMION, SERIAL DE MOTOR ACTAUL: A867616, ANTERIOR MSV310316, SERIAL DE CARROCERIA: C3C3MSV310316, PLACA 29BBAA, AÑO 1995, COLOR BLANCO, TIPO ACTUAL VOLTEO, ANTEIOR CHUTO, petición ésta que fue ratificada en posteriores oportunidades, indicando entre otras cosas en tal solicitud, lo siguiente:

“…trabaje como enfermera en el Hospital de Niños de Judibana por 30 años, y con el producto de mi liquidación compre el referido vehículo para que sirviera como medio de manutención de mi familia, cumpliendo con la revisión legal por ante la Inspectoría de Transito, un día el chofer ciudadano Eludis J.M.P., conducía el vehículo y se encontró con una alcabala de la guardia Nacional la cual le exigió los papeles de propiedad, luego de un rato el guardia le manifestó al chofer que el vehículo presentaba un problemita con la placa…

Del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración de la solicitante, el bien peticionado le pertenece como producto de su labor como enfermera y que el mismo al momento de adquirirlo no presentaba ningún tipo de problema legal, y que no existe sobre el referido bien ninguna medida judicial, ni está solicitado por organismo policial alguno y por tales razones solicita la entrega material del vehículo en cuestión, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, una experticia de reconocimiento legal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 11 de agosto de 2008, que cursa al folio 39 de la presente causa, la cual fue practicada a un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIÒN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, AÑO 1995, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, PLACAS: 29BBAA, SERIAL DE MOTOR A867616, SERIAL DE CARROCERIA C3C3MSV10316.

En fecha 27 de septiembre de 2009 el funcionario de la Guardia nacional Bolivariana Sargento Mayor de tercera Laguna Joangel, practicó experticia a solicitud del Ministerio Publico, la cual se evidencia a los folios del 66 al 76, en donde se aprecia que el serial placa Vin C3C3MSV310316, ES FALSA SUPLANTADA, el serial de seguridad es FALSO SUPLANTADO, placas matriculas FALSAS CORTADAS SUPLANTADAS, seriales de cabina FALSOS SUPLANTADOS.

En fecha 30 de octubre de 2009, nuevamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicaron experticia de reconocimiento legal a un vehículo, con idénticas características a las señaladas en la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, arrogando la misma como resultado que: la chapa identificadora ubicada en el lado izquierdo del vehículo es Original, Serial de Chasis Original y Serial de Motor Original.

Ahora bien, entre las experticias practicas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas existe inconsistencia en cuanto al serial de motor; pues la experticia de fecha 11/08/2009 señala como serial de motor: “A867616” y la de fecha 30/10/2009, indica “MSV310316”, éste ultimo serial idéntico al que precisa la experticia practicada por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana y la cual concluyó que el vehículo objeto de la presente solicitud, posee seriales identificatorios falsos.

Por lo que ante las imprecisiones contenidas en las experticias practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo y apreciando las conclusiones que se desprenden del reconocimiento legal de fecha 27/09/2009, evidencia este Tribunal; que efectivamente en el caso de autos, está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo, de irregularidades en el serial placa Vin, el serial de seguridad y los seriales de cabina, los cuales son Falsos.

En tal sentido, estima quien aquí decide; que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una impedimento manifiesto a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancia ésta que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como

resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razón ésta en virtud de la cual, esta juzgadora no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojaron las Experticias de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado, no pueden ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana: M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.406, quien fue debidamente asistido en su escrito inicial, por el Abogado, L.O.R., inscrita en el Impreabogado bajo el No. 154.242, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAT, CALSE: CAMION, SERIAL DE MOTOR ACTAUL: A867616, ANTERIOR MSV310316, SERIAL DE CARROCERIA: C3C3MSV310316, PLACA 29BBAA, AÑO 1995, COLOR BLANCO, TIPO ACTUAL VOLTEO, ANTEIOR CHUTO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA y C.D.V., solicitud presentada por la ciudadana, M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.406, quien fue debidamente asistido en su escrito inicial, por el Abogado, L.O.R., inscrita en el Impreabogado bajo el No. 154.242, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAT, CALSE: CAMION, SERIAL DE MOTOR ACTAUL: A867616, ANTERIOR MSV310316, SERIAL DE CARROCERIA: C3C3MSV310316, PLACA 29BBAA, AÑO 1995, COLOR BLANCO, TIPO ACTUAL VOLTEO, ANTERIOR CHUTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: QUEDANDO OBLIGADO EL SOLICITANTE A PRESENTAR EL PRECITADO VEHÍCULO CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, BIEN POR EL MINISTERIO PUBLICO O POR ESTE TRIBUNAL. Notifíquese el presente auto a las partes. Levántese el Acta de Compromiso respectiva. Cúmplase Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. A.O.P.

LA SECRETARIA,

ABG. G.M.

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