Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: M.Y.A.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.502.715, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

DE LA SOLICITANTE: Abogada V.M.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.448.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7189-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana M.Y.A.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.502.715, de este domicilio, asistida por la Abogada V.M.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.448, en la cual manifiesta:

Que tal y como en su partida de nacimiento N° 1896, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 05 de febrero de 2007, que nació el día 27 de junio de 1987, en el Hospital del Seguro Social, de esta Jurisdicción San Cristóbal, Estado Táchira, siendo su madre FRONILDE F.C. y su padre J.E.A.V..

Que en la generalidad se le conoce por el nombre e M.Y.A.F. con el cual ha firmado en todos sus actos civiles y políticos, fundamentada en que su cédula de identidad siempre ha aparecido como “YSABEL”.

Pero es el caso que el problema está en la diferencia que existe en su partida de nacimiento inserta en el Registro Principal que aparece como “MARÍA ISABEL ANGARITA FERNÁNDEZ” es decir “ISABEL” con “I” latina y en la prefectura si aparece como ha firmado siempre y como aparece en los títulos de estudio “YSABEL” con “Y”, pudiendo haber sido error de transcripción en el momento de asentar su nombre ante el Registro Civil Principal, es por ello que con el fin de evitar problemas de documentación en el futuro, tanto para ella como para sus futuros hijos, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento del Registro Civil Principal, en el sentido de que su verdadero nombre es “YSABEL” y no como erradamente figura en dicha partida de nacimiento.

Fundamentó su solicitud en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia certificada del folio del Libro donde aparece asentada la Partida de Nacimiento N° 1896 del 09 de julio de 1987 expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

- Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1896 de fecha 09 de julio de 1987, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San J.B.d.E.T., perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 21 de Marzo de 2007 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio (Folio 08).

Al folio 10, corre diligencia de la Secretaria, en la cual consta que en fecha 27-03-2007 fijó el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos.

Corre al folio 13, diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 691 fue firmada por la ciudadana ASATREED VEGA, Fiscal XIII Especializada en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANALISIS PROBATORIO

La solicitante ciudadana MARÌA Y.M. FERNÀNDEZ asistido en este acto por la Abogada en ejercicio V.M.N., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación a la transcripción de su segundo nombre colocándolo de la siguiente manera: “ISABEL” con “I” siendo lo correcto así: “YSABEL” con “Y”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimientos se encuentran signada bajo el Nº 1896, de fecha 09 de Julio de 1987, corriente al folio 05 y 06; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana MARÌA Y.M. FERNÀNDEZ, solicitante de autos, corriente al folio cuatro (04), con la finalidad de probar la solicitante el error aducido anteriormente, por lo tanto su segundo nombre debe ser transcrito así: “YSABEL” con “Y” y no como erróneamente aparece, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.D.S.C. hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., signada bajo el Nº 1.896, de fecha 09 de Julio de 1.987, con la finalidad de probar la solicitante de autos el error aducido anteriormente, por lo tanto su segundo nombre debe ser transcrito así: “YSABEL” con “Y”, y no como aparece erróneamente, es decir, “ISABEL” con “I”; este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo la solicitante ciudadana M.Y.A.F., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción de su segundo nombre trascrito así: “ISABEL” con “I” siendo lo correcto así: “YSABEL” , con “Y”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 1.896, de fecha 09 de Julio de 1.987, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante M.Y.A.F. queda rectificada en el sentido, que su segundo nombre correcto debe ser transcrito de la siguiente manera: “YSABEL” con “Y” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) día del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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