Decisión nº 4230-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Octubre de 2007

197 ° Y 148°

DECISIÓN N° 4230-07 Causa N° 1S-164-07

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana M.Z.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.607.317, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUENGO MEDINA; en el cual requiere la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV111147, SERIAL DEL MOTOR V111147, PLACAS 139-457, AÑO 1979, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR; este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 13/07/07, fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, siendo recibidas por este despacho en fecha 10/08/07, se oficio bajo el N° 2693-07 a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV111147, SERIAL DEL MOTOR V111147, PLACAS 139-457, AÑO 1979, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR. Ahora bien del contenido de las actuaciones que fueron remitidas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa al folio (12) Oficio N° 2092-07, de fecha 03-10-2007, procedente de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en el que remite Causa N° 24-F35-1565-07 relacionada con el vehículo antes mencionado, indicando que el mismo no es IMPRESCINDIBLE para la investigación; consta a los folios (3 y 4) de la Investigación llevada ante la Fiscalia Experticia de Reconocimiento, practicada por el Departamento de Investigaciones del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 27 de Marzo de 2006 en la que deja constancia de los resultados arrojados por dicha experticia: 1. Serial Placa de Carrocería: Adulterado. 2. Serial del Chasis Adulterado 3. Serial del Motor Falso Consta en los folios (7) Documento de Compra y venta entre los Ciudadanos N.M. VILCHEZ Y L.M.G.E., Consta en el folio (8) Documento de fecha 04 de Noviembre de 1999 Notariado en relación a la Compra y Venta del Vehículo entre los Ciudadanos N.M. VILCHEZ Y L.M.G.E., riela al folio (09) Documento de Compra y venta ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo en Relación a los Ciudadanos L.M.G. ESPINA Y M.S.L. de fecha 20-01-2000

En este mismo orden de ideas, es de destacar que de actas queda demostrada como ha sido, la legitima propiedad del bien aquí solicitado por parte de la ciudadana M.Z.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.607.317, de la cadena documental referente al vehículo en comento; y como quiera, que el referido vehículo no está solicitado por ninguna otra persona, ni por ningún cuerpo policial como involucrado en la comisión de algún un hecho punible; por lo que en atención a la norma Constitucional del Derecho a la Propiedad Privada, y que de actas no existen conflictos de interés por ningún tercer solicitante, ni tercería por parte alguna autoridad de la Republica; esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del supra mencionado vehículo al ciudadano M.Z.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.607.317; el cual deberá: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del tribunal; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano M.Z.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.607.317, ya identificada; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV111147, SERIAL DEL MOTOR V111147, PLACAS 139-457, AÑO 1979, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR a la ciudadana M.Z.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.607.317,; el cual deberá: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del tribunal; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano M.Z.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.607.317, ya identificado; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Estacionamiento Judicial “Servial, S.T.L.”, a objeto de su entrega.

Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. L.D.C. VILCHEZ RIOS

En esta misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 4230-07 se libró oficio bajo el N° 3597-07 al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOG. L.D.C. VILCHEZ RIOS

Causa N° 1S-164-07

Scdp/teo

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