Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Agosto del 2010

200° y 151°

ASUNTO:JMS-1-S-2010-000364

SOLICITANTE: MARIANNYS DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.743.677, domiciliada en las Marías II calle 07 casa N° 28, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas

ABOGADO ASISTENTE: N.M.M., Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I

En fecha 29 de julio de 2010, fue recibida solicitud de Justificativo para p.m., a los fines de hacer constar, que la solicitante conjuntamente con sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), son los únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara V.J.D.C., quien era venezolano, de 32 años de edad, de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.454.469, quien falleciera en un accidente automovilístico el día 19 de enero de 2007 a las 2:30 a. m. Se anexa a la solicitud: 1.- copia fotostática del acta de defunción de su cónyuge y padre de sus hijos; ciudadano V.J.D.C., expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Acta No. 94 Año 2007, 2.- copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, asentada en el Libro 2, Tomo A Folio 61, Acta 11, del año 2001. 3-. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, asentada en el Libro 6, Tomo 1 Folio 332, Acta 282, del año 1999. 4-. Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Tomo 1, Folio del 132 al 134, Acta 044, Año 2001.

Admitida la solicitud en fecha 29 de julio de 2010, se procedió a fijar la audiencia de sustanciación a los fines de evacuar las testimoniales, por lo que se le tomó declaración a las testigos YERIMA C.R.G. Y F.D.C.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.517.417 y 15.113.281 respectivamente, domiciliada la primera en la Urb. Samán II casa N° 32, calle el Cedro, de la Zona Industrial Maturín Monagas y la segunda con domicilio en la Urb. Las maría calle 07, casa N° 12, de esta ciudad de Maturín Monagas, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.

Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de las testigos ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 ejusdem DECLARA como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del ciudadano V.J.D.C., quien era venezolano, de 32 años de edad, de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.454.469, quien falleciera el día 19 de enero del 2007, los ciudadanos MARIANNYS DEL VALLE ZAMBRANO, esposa del difunto V.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.743.677, y los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quedando a salvo los derechos de Terceros.

Expídase copias certificada de la presente decisión a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 3:00 p.m, y se cumplió con lo ordenado.

Abg. D.M.L.

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