Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005588

ASUNTO : NP01-P-2010-005588

Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano D.A. ZAPARA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.029.494, representante legal del ciudadano M.L.P., titular de la cédula de identidad nro. 15.029.494, tal y como consta en PODER Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maturín estado Monagas, en fecha Treinta y Uno del Mes de Mayo del año Dos Mil Diez, inserto bajo el numero 19, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por la indicada Notaría, relacionada a la entrega del vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ZHEFIR; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WP14007; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: GAM-193; AÑO: 1980; SERIAL DE MOTOR: AJ32WR14007, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha Diecisiete (17) del Mes de Enero del año Dos Mil diez, en virtud de que funcionario adscrito a la Dirección general de la Policía del estado Monagas, se traslado al estacionamiento el rincón, ubicado en el Sector El rincón de Maturín, a realizar una Inspección de seriales al automóvil, tipo sedan, color blanco, marca ford, modelo zephyr, placas GAM-193, serial de carrocería Nro. AJ32WP14007, serial del motor, 06cilindros, la cual fue retenido, el día Martes 12 de enero del año 2010, en la parada de la ruta 4, ubicado en la calle Arriojas de Maturín, , al realizar la revisión del mismo, se observo que la chapa del serial de carrocería en la puerta del lado izquierdo desincorporada, chapa del serial de carrocería en el tablero suplantada, chapa body suplantada, serial de carrocería en el compacto suplantada, que el motor que presenta corresponde a un 06cilindro sin serial, que el vehiculo se encuentra pintado de color blanco, siendo su color original azul, presenta matriculas originales.. ….”

Revisado el presente Asunto, se desprende al folio 24 del presente asunto, documento de venta, debidamente Notariado por ante la Notaría los Teques estado Miranda, de fecha 22 del mes de mayo del año Mil Novecientos Noventa, donde el ciudadano LAVILLA PANISELLO MARIANO, le vende al ciudadano M.R.D.V., un vehiculo tipo sedan, color blanco, marca ford, modelo zephyr, placas GAM-193, serial de carrocería Nro. AJ32WP14007, serial del motor, AJ3WP14002, asi mismo al folio 26, corre inserto documento debidamente Registrado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del estado Monagas, de fecha 18 del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve, donde el ciudadano R.D.V. MARTINEZ, le vende al ciudadano PEDRO SEGUNDO ALVAREZ, un vehiculo tipo sedan, color blanco, marca ford, modelo zephyr, placas GAM-193, serial de carrocería Nro. AJ32WP14007, serial del motor, AJ3WP14002, así mismo al folio Veintiséis del presente asunto corre inserto documento de venta,

El Tribunal para decidir, previamente observa:

Visto y analizado lo transcrito up supra, se puede evidenciar que el ciudadano M.L.P., no tiene el carácter de propietario del vehiculo solicitado, por cuanto , el mismo mediante documento de venta, le transfirió la propiedad al ciudadano MARTINES R.D.V., y este a su vez mediante documento de venta, le transfirió dicho vehiculo al ciudadano PEDRO SEGUNDO ALVAREZ, la cual a criterio de quien aquí decide, que el ciudadanos D.A.Z., no tiene la cualidad para solicitar dicho vehiculo automotor, es decir que el solicitante no acredito la propiedad del bien mueble requerido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Negativa de Entrega del Vehículo solicitado.

En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL Primero DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al ciudadano solicitante D.A. ZAPARA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.029.494, representante legal del ciudadano M.L.P., titular de la cédula de identidad nro. 15.029.494, tal y como consta en PODER Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maturín estado Monagas, en fecha Treinta y Uno del Mes de Mayo del año Dos Mil Diez, inserto bajo el numero 19, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por la indicada Notaría, del Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ZHEFIR; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WP14007; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: GAM-193; AÑO: 1980; SERIAL DE MOTOR: AJ32WR14007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda la remisión del presente Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. L.J. ZULETA SANCHEZ

LA SECRETARIA

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