Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, Diez (10) de diciembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155º

Asunto Nro. 02012

SOLICITANTE: M.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.588 en su condición de madre del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad

ABOGADO ASISTENTE: J.L.R.R.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana M.A.D.R., actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado J.L.R.R., quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante F.G.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.767. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos D.C.R. y M.V.R.A., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana M.A.D.R., en su condición de legitima esposa y su legitimo hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de F.G.R.. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana M.A.D.R., en su condición de legitima esposa y su legitimo hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de F.G.R.. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida diez (10) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ZGR

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