Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 23 de Enero de 2013, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana M.d.C.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.739.082, domiciliada en El Amparo, avenida principal, casa N° 92, Municipio San R.d.C.d.E.T., incoado por la ciudadana M.d.C.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.622.246, del mismo domicilio, asistida por la abogada Yoleida C. Durán P., inscrita en Inpreabogado bajo el número 38.847; proceso que se tramita en el expediente número 23936 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 22 de Marzo de 2013, tal como se evidencia al folio 67.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 3 de Noviembre de 2010 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana M.d.C.S.B., ya identificada, procediendo en su condición de hermana de la ciudadana M.d.C.S.B., igualmente identificada, solicitó la interdicción de ésta, en virtud de que “… desde los Dieciséis (16) años hasta la presente fecha padece de Síndrome Psicótico, haciéndola incapaz de proveer por sus propios intereses mucho menos velar por ellos y defenderlos; tal es que su estado actual y aún (sic) con tratamiento continuo (sic) en la misma condición, siendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación; …” (sic).

La solicitante presentó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.d.C.S.B.; acta de defunción del ciudadano F.N.S.A., padre de sub judice; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana B.d.J.B., progenitora de la indiciada de defecto intelectual; informe, sin fecha, emanado del Servicio de Neurología Infantil del Hospital Central de Valera; y copia de la cédula de identidad de la ciudadana M.d.C.S.B..

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las facultativas, ciudadanas doctora L.O., médico psiquiatra y la licenciada Yasmín Rovira, Psicóloga, adscritas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quienes rindieron su informe que cursa a los folios 30 al 32.

Las facultativas concluyen en su informe, luego de haber examinado a la ciudadana M.d.C.S.B., lo siguiente:

EXAMEN MENTAL: Se trata de Paciente femenina de 77 años de edad quien acude acompañada por su cuidadora desde hace 20 años (su hermana) y su Sobrina. Viene en silla de rueda, viste ropas de acuerdo a su edad, sexo, y condición Socioeconómico; limpia y con buen arreglo personal vigil, conciente, orientada en Persona más no en tiempo ni espacio; atiende a llamadas por su propio nombre, se sonríe puerilmente, hay ecolalia y murmura incoherencias, tono de voz bajo. Se encuentra en silla de rueda posterior a caída sobre su propio cuerpo, a raíz de ese evento; decidió no caminar. Presenta bloqueo de pensamiento, tangencialidad, responde a preguntas sencillas y posteriormente habla incoherencias. No hay evidencias de alteraciones sensoperceptivas en este momento de la entrevista. Juicio alterado. No hay conciencia de enfermedad. La Paciente de acuerdo a su examen mental no se encuentra en capacidad para tomar decisiones y cuidado de sí misma.

(sic, mayúsculas en el texto).

Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 22 al 24 y 44, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometida la señalada de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos María de los Á.S. de Rosales, E.d.C.S.d.D. y A.J.D.S., titulares de las cédulas de identidad números 3.739.081, 1.402.641 y 9.315.556, respectivamente, familiares de la sub judice, quienes declararon que la ciudadana M.d.C.S.B. desde hace muchos años está enferma; que su hermana M.S. es la persona encargada de atenderla; que recibe tratamiento médico.

Sometida la sindicada de defecto intelectual a interrogatorio por el Tribunal de la causa, en fecha 21 de Junio de 2012, se dejó constancia de que la misma no respondió a las preguntas formuladas, que sólo se limitó a realizar movimientos con su cabeza y que al momento de dirigirle palabras no manifestó ningún discernimiento.

Mediante decisión de fecha 19 de Octubre de 2012 el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana M.d.C.S.B. y le designó como tutora a la ciudadana M.d.C.S.B., ya identificadas.

En sentencia de fecha 23 de Enero de 2013 el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de la ciudadana M.d.C.S.B., designándole como tutora definitiva a la ciudadana M.d.C.S.B.; como suplente a la ciudadana María de los Á.S. de Rosales; y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos María de los Á.S. de Rosales, E.d.C.S.d.D. y A.J.D.S., todos identificados.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana M.d.C.S.B., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana M.d.C.S.B. padece de defecto intelectual grave que la incapacita para tomar decisiones y para cuidar de sí misma, lo que la invalida de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares, y del informe médico que obra en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 23 de Enero de 2013, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 23 de Enero de 2013, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana M.d.C.S.B., identificada con cédula número 3.739.082; y le designó como tutora definitiva a la ciudadana M.d.C.S.B.; como suplente, a la ciudadana María de los Á.S. de Rosales; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos María de los Á.S. de Rosales, E.d.C.S.d.D. y A.J.D.S., todos identificados.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de Mayo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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