Decisión nº 1915 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoMedida De Protección A La Producción Agricola

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITUD: Nº 521

SOLICITANTE(S): M.D.D.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado G.R.P.B.

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud DE MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, presentada en fecha 24 de octubre de 2012, por el abogado G.R.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.720.705, domiciliado en el sector Centro, Centro Comercial Bululú, local Nº 8, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.D.A., venezolana, mayor de edad casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-107.908, domiciliada en Caracas (folios 1 al 3).

En fecha 24 de octubre de 2012, EL Tribunal le dio entrada y admito la solicitud y se fijó oportunidad para practicar Inspección Judicial en la finca “El Escorial”, sobre el lote de terreno ubicado en el sector El Valle Grande, partiendo de la vía principal El Valle, se cruza a mano derecha en el sector La Carbonera, justo antes del puente sobre la quebrada del mismo nombre, Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012 (folio 49), el abogado G.R.P.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.D.A., solicito la urgencia del pronunciamiento con los elementos de pruebas aportados a realizar inspección judicial. Siendo fijada mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2012, para el 03 de diciembre de 2012, a las dos de la tarde (folio 51),

En fecha 03 de diciembre de 2012, el Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario, acordando el traslado y constitución del Tribunal en la finca “El Escorial”, sobre el lote de terreno, ubicado en el sector El Valle Grande, partiendo de la vía principal El Valle, Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M., para la practica de la Inspección Judicial solicitada, la cual obra agregada a los folios 56 al 60, este Tribunal considera oportuno traer a colación el extracto parcial de dicho acto, el cual se realizó en el sitio conocido como sector el Valle Grande, finca El Escorial, Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, “…donde se observó un lote de terreno que no esta sembrado de ningún rubro, sin embargo se observa dos matas de mora de tamaño pequeño, asimismo se observa un pequeño lote de terreno sembrado de maíz de un área aproximado de dos mil metros (2000mts), listo para cosechar en el mes de diciembre de 2012; veintiséis (26) animales, entre seis (6) chivos y veinte (20) ovejos, que estas ovejas manifiesta el señor L.B. que son de él; y el maíz del señor A.R.. Asimismo, el Tribunal deja constancia que al llegar al terreno en conflicto se observaron tres señores aparcando con escardilla o sea, limpiando maleza los cuales se identificaron como E.J.P., E.D.P.F.. Asimismo, se observó algunos pastoreos, algunos limpios y otros llenos de maleza, al entrar al supuesto terreno en litigio; se observa un portón de tubos con maya de ciclón de dos alas…”.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012 (folios 61 al 64), el Tribunal negó la medida de protección a las actividades agrícolas, solicitada por la ciudadana M.D.D.A.; asimismo, decretó de oficio medida cautelar provisional de no hacer; a tal efecto, se le prohibió a la solicitante, ciudadana M.D.D.A. y a los ciudadanos L.E.B.M., J.A.R.A. y A.R.R., de no sembrar, ni utilizar el lote de terreno, ubicado en el sector El Valle Grande, Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M., en cuanto a la producción agroproductiva, pecuaria y agronómica; Advirtiéndoseles que el lapso para interponer la oposición a la medida, es dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos las notificaciones; acordándose notificar a la solicitante, ciudadana M.D.A. y a los ciudadanos L.E.B.M., J.A.R.A. y A.R.R., que deben abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agroproductivos, pecuaria y agronómica, sea por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y notificándose mediante oficio al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que sean garantes del cumplimiento de la medida de no hacer, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2013 (folio 77), suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual informa que devuelve boleta de notificación librada a la ciudadana M.D.D.A. o a su apoderado judicial abogado G.R.P., por cuanto se hizo presente por ante este Tribunal el prenombrado abogado dándose por notificado. Asimismo, en esta misma fecha, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación libradas a los ciudadanos J.A.R.A., A.R.R. y L.E.B.M., indicados en la presente solicitud firmadas por los mismos, que obran a los folios 78 al 84).

Consta al folio 85 de la presente solicitud, que fue entregado oficio dirigido al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Por auto de fecha 04 de febrero de 2012 (folio 86), el tribunal ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, contados a partir de la fecha, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que creyeren convenientes a sus derechos e intereses.

Mediante escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2013 (folios 87 al 89), por el ciudadano L.E.B.M., asistido por el abogado M.A.D.A., solicitando se revoque la medida provisional de no hacer decretada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2012; asimismo, consigno copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 141789162013RAT216184.

Por escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2013 (folios 93 al 94), por el abogado G.R.P.B., en su carácter de co-apoderado judicial de la solicitante, ciudadana M.D.D.A., promovió pruebas de incidencia en la presente solicitud. Siendo admitidas cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por auto de fecha 20 de febrero de 2013, que obra al folio 102.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

El Tribunal observa que en fecha 04 de febrero de 2013, el ciudadano L.E.B.M., asistido por el abogado M.A.D.A., oportuna¬mente presentó escrito consignando copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de registro Agrario Nº 141789162013RAT216184, que obra a los folios 90 al 92. Esta prueba documental se valora por no haber sido impugnada por la contraparte, por estar consignado en copia simple todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante, ciudadana M.D.D.A., representada por su apoderado judicial. Abogado G.R.P.B., en su escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2013 (folios 93 y 94) promovió a su favor las pruebas siguientes:

PRIMERO

Promovió el valor y mérito a favor de su representada, escrito de reconsideración intentado ante el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con sede en Caracas, en donde se atacó el acto administrativo dictado en la fecha 30 de enero de 2013, del TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 141789162013RAT216184, a favor del ciudadano L.E.B.M., y dicho recurso permite que este acto administrativo no quede firme; ya que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, le da la potestad a la administración de reconsiderar tal decisión; esta prueba documental la promuevo con la finalidad que esta juzgadora mantenga la medida de no hacer dictada en fecha 18 de diciembre de 2012; y que este despacho verifique que el acto administrativo promovido en fecha 04 de febrero de 2013, y no se encuentra firme como tal para que cause efectos de cosa juzgada. (folios 95 al 100).

SEGUNDO

Promovió el valor y mérito a favor de su representada, decisión del Tribunal Accidental de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde el citado Tribunal exhorta a dejar sin efecto dicha adjudicación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, por violar el acto administrativo los artículos 1, 4, 7, 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; con este pronunciamiento del indicado tribunal, pretendo demostrar a esta Juzgadora que existe una causa signada con el Nº 23252 en el Tribunal Accidental SUPRA; motivo de un juicio de deslinde solicitado por mi representada; de igual forma demostrar que el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debe quedar sin efecto por contravenir normas de orden público, y pido en este acto en nombre de mi mandante que se mantenga la medida de no hacer dictada en forma oportuna por esta juzgador. (folio 101). Dichas pruebas son valoradas y apreciadas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

MOTIVACION

Considera esta Juzgadora, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas de protección autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, la actividad agraria, ligada a un inmanente interés colectivo.

Con fundamento al conjunto de todo lo a.p. de los hechos que dieron objeto al dictamen de la medida acordada en fecha 18 de diciembre de 2012, las cuales fueron corroboradas el mismo día en Inspección Judicial que esta Juzgadora hiciere y dado que esta Juzgadora debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para éste Tribunal un hecho acreditado en autos, que sobre el predio en cuestión se evidencia que la solicitante de la solicitud no ejerce labores de la actividad de producción agrícolas, lo cual se constato de forma directa por esta Juzgadora.

Se abrió la articulación probatoria, donde las partes consignaron las siguientes pruebas:

El ciudadano L.E.B.M., consignó: “…copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de registro Agrario Nº 141789162013RAT216184…”.

Asimismo, la solicitante, ciudadana M.D.D.A., “…promovió el valor y mérito a favor de su representada, escrito de reconsideración intentado ante el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con sede en Caracas, en donde se atacó el acto administrativo dictado en la fecha 30 de enero de 2013, del TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 141789162013RAT216184, a favor del ciudadano L.E.B.M., y dicho recurso permite que este acto administrativo no quede firme; ya que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, le da la potestad a la administración de reconsiderar tal decisión; esta prueba documental la promuevo con la finalidad que esta juzgadora mantenga la medida de no hacer dictada en fecha 18 de diciembre de 2012; y que este despacho verifique que el acto administrativo promovido en fecha 04 de febrero de 2013, y no se encuentra firme como tal para que cause efectos de cosa juzgada…”. Igualmente, “…promovió el valor y mérito a favor de su representada, decisión del Tribunal Accidental de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde el citado Tribunal exhorta a dejar sin efecto dicha adjudicación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, por violar el acto administrativo los artículos 1, 4, 7, 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; con este pronunciamiento del indicado tribunal, pretendo demostrar a esta Juzgadora que existe una causa signada con el Nº 23252 en el Tribunal Accidental SUPRA; motivo de un juicio de deslinde solicitado por mi representada; de igual forma demostrar que el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debe quedar sin efecto por contravenir normas de orden público, y pido en este acto en nombre de mi mandante que se mantenga la medida de no hacer dictada en forma oportuna por esta juzgadora…”.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que persisten los cargos que motivaron que se decretara la medida de no hacer, en el lote de terreno sobre la finca “El Escorial”, consistente en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle Grande, partiendo de la vía principal El Valle, se cruza a mano derecha en el sector La Carbonera, justo antes del puente sobre la quebrada del mismo nombre, Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M., por lo tanto necesariamente deberá este Tribunal ratificar la medida de no hacer decretada en fecha 18 de diciembre de 2012, tal como se hará en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la oposición de la medida de no hacer, formulada por el ciudadano L.E.B.M., dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, decretada sobre la finca “El Escorial”, consistente en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle Grande, partiendo de la vía principal El Valle, se cruza a mano derecha en el sector La Carbonera, justo antes del puente sobre la quebrada del mismo nombre, Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M..

SEGUNDO

RATIFICA LA MEDIDA DECRETADA DE OFICIO CAUTELAR PROVISIONAL DE NO HACER, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, decretada sobre la finca “El Escorial”, consistente en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle Grande, partiendo de la vía principal El Valle, se cruza a mano derecha en el sector La Carbonera, justo antes del puente sobre la quebrada del mismo nombre, Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M..

TERCERO

EN RESGUARDO DE LA P.S., se insta nuevamente a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Solic. 521

mmm.

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