Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio N° 02.

Trujillo, 06 de Agosto de 2007.

197º y 148º.

Solicitante: M.Y.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.883.011.

Abogado asistente: M.P.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 1822-2

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.Y.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.883.011, venezolana, mayor de edad, quien actúa en nmombre propio y en representación de su menor hermana: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 15 años de edad, asistida por la Abogada: M.P.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773, por medio de la cual se pide al Tribunal autorización para el cobro de beneficios por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Autorización para presentar ante el Ministerio de finanzas-SENIAT Declaración Sucesoral de los bienes dejados por la por la fallecida E.M.M.; Autorización para representar a la adolescente(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), ante organismos e instituciones de carácter público y privado, a los fines de obtener y acceder a los créditos y políticas gubernamentales para la adquisición y/o remodelación de viviendas, y planes de interés social a través de las diferentes misiones y cualquier otro beneficio para el cual se requiera de la presente autorización, dejadas por la causante ciudadana: E.M.M., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.664.707, cuya muerte se evidencia en el acta de defunción signada al N° 288 expedida por el Registro Civil de la parroquia M.D.M.V.d.E.T.; el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

Se observa que la solicitante ciudadana: M.Y.M.M., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hermana: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 15 años de edad, y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.Y.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.883.011, venezolana, mayor de edad, quien actúa en nombre y en representación de su hermana: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 15 años de edad, para el cobro de beneficios por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Autorización para presentar ante el Ministerio de finanzas-SENIAT Declaración Sucesoral de los bienes dejados por la por la fallecida E.M.M.; Autorización para representar a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), ante organismos e instituciones de carácter público y privado, a los fines de obtener y acceder a los créditos y políticas gubernamentales para la adquisición y/o remodelación de viviendas, y planes de interés social a través de las diferentes misiones, y cualquier otro beneficio para el cual se requiera de la presente autorización, dejadas por la causante ciudadana: E.M.M., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.664.707, debiendo el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Jefe de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA): por Cobro ante dichas instituciones y cualquier otro beneficio para el cual se requiera de la presente autorización, dejadas por la causante ciudadana: E.M.M., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.664.707, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. A.R.R.A.. K.C.

ARR/amct.

Exp N° 1822-2.-

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