Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0000862

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.848.419; en relación a la Entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, SERIAL DE MOTOR 7A99088019, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 23-03-2010, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 0548-2010, suscrita por SM/1ra G.R., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 25, del presente asunto, dejó constancia que estando en labores en el punto de control móvil instalado en la Prolongación de la Avenida F.d.M., observaron un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, conducido por el ciudadano M.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.848.419 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el posee anormalidad en los seriales, que las placas identificadoras presentan un diseño y confección no usual a los utilizados por H.d.V. y Señales; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano J.C.V.G., titular de la cédula de identidad nº 6.248.523.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos. Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones dentro de las cuales se encuentran:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 23-03-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, suscrita por el experto SM/3da J.L.P.V., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 30 al 33, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería se encuentra falso, en cuanto al material de elaboración y sistema de fijación no usual por la planta ensambladora.

    2. El serial del motor se encuentra falso en cuanto a troquel y estrías de seguridad no usual por la planta ensambladora.

    3. El serial compacto se encuentra original

    4. Las placas que se encuentra falso. posee el vehiculo fueron verificadas en el sistema computarizado (SIPOL-GUARICO) manifestando que el serial del motor suministrado coincide con el serial alfanumérico que se encuentra en el físico del vehiculo y según información aportada por el c/2do (FAP) PINTO DANMARYS, el vehículo antes descrito no presenta ningún tipo de solicitud

  2. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 09-04-2010, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 1317, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26732755, de fecha 08-01-08, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de Y.A.G., titular de la cédula de identidad nº V-13.180.548, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 49 al 51, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento INDUBITADO, es decir, original en cuanto al soporte y en cuanto a los datos que contiene.

  3. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 27-04-2010, mediante oficio nº: 0051, suscrito por el ciudadano A.I.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, SERIAL DE MOTOR 7A99088019, informe suscrito por el Experto J.G.C.A., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 48 al 52, mediante la cual se deja constancia de.

    1. Presenta buen estado de presentación y mantenimiento.

    2. El serial del Motor se encuentra en su estado Falso, ya que el serial donde se leen los alfanuméricos 7A99088019, el cual se encuentra estampado en el block del motor en troquel bajo relieve, presenta alteración y fue colocado el serial encima del otro.

    3. El serial y chapa de carrocería se encuentra original.

    4. El troquel del serial de carrocería se encuentra original

    5. Porta dos placas originales.

    6. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado.

  4. Copia Certificada de Documentos de Contratos de Compra Venta, mediante oficios nº: 156-2010 y 157-2010, ambos de fecha 28-07-2010 remitido por la Notaría Pública de Carora a la este Juzgado, el primero anotado en fecha 04-11-2009 bajo el nº 28, tomo 38 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano M.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.848.419, compra un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, SERIAL DE MOTOR 7A99088019. a la ciudadana R.C.M.R., titular de la cédula de identidad nº 5321.333; y el segundo anotado en fecha 27-02-09 bajo el nº 57, tomo 07 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano Y.A.G.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.180.548, compra un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, SERIAL DE MOTOR 7A99088019 a la ciudadana R.C.M.R..

    VI- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 09-02-2011, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre de la firma Mercantil Y.A.G.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.180.548, tal como se evidencia en folio 119 que ocupa el presente expediente.

  5. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 09-02-2011, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (120) y; en el cual se desprende que el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, SERIAL DE MOTOR 7A99088019, registra información como último titular la ciudadana Y.A.G.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.180.548.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 22-07-2009 fue retenido un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, SERIAL DE MOTOR 7A99088019; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 23-03-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, y del Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 09-04-2010, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 1317, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26732755, de fecha 08-01-08, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de Y.A.G., titular de la cédula de identidad nº V-13.180.548; se determinó que los seriales que posee el vehículo son originales, no obstante el de carrocería se encuentra falso, en cuanto al material de elaboración y sistema de fijación no usual por la planta ensambladora y al ser verificados en el sistema computarizado (SIPOL-GUARICO) dejan constancia que el serial del motor suministrado coincide con el serial alfanumérico que se encuentra en el físico del vehiculo y según información aportada por el c/2do (FAP) PINTO DANMARYS; por lo cual se determinó como falso, pero por razones de agregación.

    Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26732755, de fecha 08-01-08, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de Y.A.G., titular de la cédula de identidad nº V-13.180.548, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 09-04-2010, cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 09-02-2011, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 09-02-2011, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre la ciudadana Y.A.G.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.180.548, el cual no presenta ningún tipo de solicitud.

    También riela en autos Copia Certificada de Documentos de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que el solicitante de autos el ciudadano M.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.848.419, compra el vehículo objeto del presente procedimiento a la ciudadana R.C.M.R., titular de la cédula de identidad nº 5321.333, quien a su vez le compró a la ciudadana Y.A.G.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.180.548.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la ciudadana Y.A.G.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.180.548, y el ciudadano M.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.848.419 es su actual propietario, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene su serial del Motor se encuentra en su estado Falso, ya que el serial donde se leen los alfanuméricos 7A99088019, el cual se encuentra estampado en el block del motor en troquel bajo relieve, presenta alteración y fue colocado el serial encima del otro; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial del motor se encuentra falso y suplantado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de de motor se encuentra falso y suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1997, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VAG84W, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029507954, SERIAL DE MOTOR 7A99088019; formulada por el ciudadano M.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.848.419; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los diez (10) de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0000862

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