Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: M.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 648.531, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE SOLICITANTE: Y.B.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.078.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8500 - 2009

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano M.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 648.531, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Y.B.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.078, en la cual manifiesta que: “ Consta de aprtida de nacimientoN° 9, del 31 de enero de 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, al igual que copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal… que naci en San A.d.T. el día 17 de Febrero de 1947… Es el caso ciudadano Juez que el año de mi nacimiento, siendo además que nací de parto extrahospitalario, a tal efecto consta el año de mi nacimiento en la fe de bautismo registrada al libro 43, folio 452, N° 40163 de la parroquia San A.d.T., Municipio Bolívar… expedido en fecha 20 de Julio de 1981, así mismo consta en la cédula de identidad que mi fecha de nacimiento es 17 de Febrero de 1949…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 97, expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., perteneciente al solicitante.

  2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 97, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

  3. Original de Certificado de Bautismo, emanado de la Diócesis de San Cristóbal – San A.d.T., perteneciente al solicitante.

  4. Copia simple de la cédula de identidad del Solicitante.

    Por auto de fecha 06 de Febrero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 12 de Marzo de 2009, se Libró Oficio N° 407 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 22, diligencia de fecha 23 de Abril de 2009, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 407 de fecha 12-03-2009, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal L.G..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano M.A.B., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Y.B., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su año de nacimiento ya que en la partida aparece 1947, cuando a decir del solicitante, lo correcto es 1949.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  5. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 97, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, y por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., de fecha 31 de enero de 1952, perteneciente al solicitante, se puede observar que efectivamente su año de nacimiento aparece como 1.947, partidas a la cuales este Juzgado les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - También presenta Original del certificado de bautismo, emanado de la Diócesis de San Cristóbal – San A.d.T., perteneciente al solicitante, en el cual se observa que aparece como año de nacimiento del solicitante 1.949, certificado que será valorado de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 97, emitida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el año de nacimiento del solicitante es 1947, quedando demostrado que lo correcto es 1949; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano M.A.B.P., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 97, emitida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. (antes Prefectura Civil del Municipio San A.d.T.) y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 31 de Enero de 1952, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el año correcto de su nacimiento es 1.949.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los CATORCE (14) días del mes de Abril de 2009: Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS.

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