Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 07 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001600

ASUNTO : LP11-P-2010-001600

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el ABG. M.M., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: en el SECTOR LA CONQUISTA, ESPECIFICAMENTE CALLE 08, VIVIENDA FAMILIAR SIN NUMERO, PAREDES DE CONSTRUCCION DE BLOQUE DE CEMENTO EN OBRA LIMPIA, TECHO DE ZINC, PUERTAS METALICAS DE COLOR NEGRO, como punto de referencia la misma esta ubicada adyacente a la pista de Karting, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, donde habita o reside en calidad de propietario el ciudadano de nombre J.V.P. y los demás sujetos; por cuanto en esa residencia ocultan y distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que el fin de esta orden de allanamiento es UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-0609-10, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios, al mando del Comisario A.S.C., adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha ( 07-07-10) . Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. R.E.U.P.

LA SECRETARIA

MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/10y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/10

Conste/Sria

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