Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Abog. M.C. FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.

Expediente N° 2637-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud de autorización para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por la abogada M.C., Fiscal Octava del Ministerio Público, quien representa al adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), quien alega que la madre del ya mencionado adolescente, ciudadana G.M.P.D., era de nacionalidad Colombiana y portaba cédula de identidad Nro.-39.413.005, y actualmente le fue otorgada la nacionalidad venezolana siendo titular de la cédula de identidad Nº 24.136.209, y por tanto pide que le sea estampada la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento del adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, registrada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Ceiba, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, bajo el Nº 30 del año 1.993, y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Trujillo. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

MOTIVA

Observa el Tribunal que el cambio producido en la identificación de la madre del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, específicamente el haber adquirido la nacionalidad venezolana, afecta la condición de la misma en razón de lo cual se considera pertinente sobre la base del Principio de Interés Superior del Niño, ordenar que se estampe la respectiva Nota Marginal.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se ordena estampar la nota marginal en el acta de nacimiento del adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Ceiba, Municipio La Ceiba, bajo el Nro. 30 del año 1.993, en el sentido de indicar que a la ciudadana: G.M.P.D., se le fue otorgada la nacionalidad venezolana, y le fue asignado el número de cédula 24.136.209, conforme consta en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 05-04-2005, bajo el N° 5767, Extraordinario. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria El Secretario Accidental

Abog. A.R.R.J.R.C.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

José Reinaldo Carmona

ARR/JLA/rosa.

Exp N° 2637-2

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