Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Abog. M.C. FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.

Expediente N° 2632-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud de autorización para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por la abogada M.C., Fiscal Octava del Ministerio Público, quien representa a la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a lo previsto en la LOPNA), quien alega que la madre de la ya mencionada adolescente, ciudadana A.D., era de nacionalidad Colombiana y portaba cédula de identidad Nro.-83.376.092, y actualmente le fue otorgada la nacionalidad venezolana siendo titular de la cédula de identidad Nº 26.412.273, y por tanto pide que le sea estampada la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento de la adolescente A.L.A.D., registrada en la Primera Autoridad Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, bajo el Nº 138 del año 2004, y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Trujillo. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

MOTIVA

Observa el Tribunal que el cambio producido en la identificación de la madre de la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a lo previsto en la LOPNA), de 03 años de edad, específicamente el haber adquirido la nacionalidad venezolana, afecta la condición de la misma en razón de lo cual se considera pertinente sobre la base del Principio de Interés Superior del Niño, ordenar que se estampe la respectiva Nota Marginal.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se ordena estampar la nota marginal en el acta de nacimiento de la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a lo previsto en la LOPNA), de 03 años de edad, la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Ceiba, bajo el Nª 138 del año 2.004, en el sentido de indicar que a la ciudadana: A.D., se le fue otorgada la nacionalidad venezolana, y le fue asignado el N° de cédula Nª 26.412.273,conforme consta en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 09-10-2007, bajo el Nª 5853, Extraordinario. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:50 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.L.A.

ARR/JLA/rosa.

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