Decisión nº 250 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

EXPEDIENTE: 9039

SOLICITANTE: M.I.C.C..

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada el abogado C.E.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.138, de este domicilio, en fecha 11 de Noviembre de 2007, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.I.C.C., venezolana, de veintiocho (28) años de edad, sin cedula de identidad, en la cual alega que:

En fecha nueve (09) de Abril del año 1979, nació su poderdante la ciudadana M.I.C.C., en el inmueble que luego de su nacimiento sirvió de alojamiento, por espacio de varios años, el cual estaba ubicado en la población de Los Taques, hoy Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, y para los efectos legales acompaña al presente escrito CERTIFICADO DE PARTIDA DE BAUTISMO, de fecha 29 de junio de 2007, expedida por ante la Diócesis de Punto Fijo, Estado Falcón, anexo marcado con la letra “ B”, en la cual se hace constar que la ciudadana M.I.C.C., antes identificada, nació el día 09 de abril de 1979, Natural de Los Taques del Estado Falcón, asentada en el Libro Nº 08, Nº 91, siendo sus padres los ciudadanos R.S.C.S., titular de la cedula de identidad V-4.703.774, G.I.C.Y., quien para ese entonces no portaba cedula, y actualmente se identifica con el Numero de cedula V-22.456.491, siendo los padrinos los ciudadanos H.G., M.L.P., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad NRO V-4.156.724, 5.571.845, respectivamente, Siendo el caso que su poderdante antes identificada, en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, NO APARECE ASENTADA LA RESPECTIVA ACTA DE NACIMIENTO, tal y como se hace constar en la Certificación de la NO EXISTENCIA, de Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 15 de agosto de 2007, anexo marcado con la letra “C”, de manera que de los hechos narrados indudablemente están frente a la Institución Jurídica en el Supuesto de OMISION, previsto en el articulo 768, 769 y siguientes del Código Civil, y de conformidad con las disposiciones procedimentales que rigen el tramite procesal para este tipo de situaciones, solicito de esta autoridad ordene la Inserción del acta teniéndose como tal lo que ordene este Tribunal en la sentencia respectiva. Así mismo para los efectos probatorios que ha tenido la poderdante tanto en su nombre como apellido anexa al presente escrito signadas con las letras “D” y “E”, actas de partida de nacimiento de sus menores hijos de nombres JHORMARY ISABEL, JHOMAR J.C.C., copia fotostática de la cedula de identidad de los padres de la poderdante anexos marcados con la letra “F”, “G” y copia de la cedula del padre de los menores hijos de la ciudadana M.I.C.C., antes identificada y en su condición de poderdante en la presente solicitud de Inserción de acta de nacimiento.

Admitida la presente demanda en fecha 06 de Noviembre del 2007, en la misma fecha se ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico y Librar Edicto. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 25 de enero de 2008, el alguacil consigno Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana B.R., en su condición de secretaria y asistente de la Fiscalia 9º Del Ministerio Publico.

En fecha 28 de marzo de 2008, el abogado C.M., diligencio con el carácter de autos, mediante el cual consigno el ejemplar periodístico EL NACIONAL, del día 06 de Diciembre de 2007, donde se evidencian los edictos publicados y ordenados por este Tribunal en autos de fecha 06 de noviembre de 2007, a los fines de que se practicara el desglose correspondiente fuera agregado al expediente.

En fecha 02 de abril de 2008, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se ordeno el desglose del ejemplar periodístico consignado y fuera agregado al expediente, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 30 de julio del año en curso diligencio el abogado C.M., con el carácter acreditado de autos, solicitando se le dicte sentencia en la causa.

Para los efectos probatorios, se consignó CERTIFICADO DE PARTIDA DE BAUTISMO, anexa marcada con la letra “ B”, emitido por la Diócesis de punto Fijo Estado Falcón, Certificación de la no existencia de partida de nacimiento emitida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, marcado con la letra “C”, partida de nacimiento de los hijos de la solicitante anexo marcado con la letra “D” y “E” , copia fotostática de la cedula de identidad del padre de los hijos de la solicitante anexo marcado con la letra “H” Copia fotostática de la cedula del identidad del padre de la poderdante anexo marcado con la letra “G” .

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y articulo 458 del Código Civil, que ha quedado demostrada la existencia de la omisión del acta de nacimiento de la ciudadana M.I.C.C., venezolana, sin cedula de identidad, ya que en el libro duplicado de actas de nacimientos correspondientes a la fecha 09 de abril del año 1979, hasta la presente no aparece asentada dicha acta n los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debido a la omisión involuntaria del acta de nacimiento de dicha ciudadana, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, este Tribunal ordena oficiar a las autoridades competentes a los fines de que se inserte el acta de nacimiento de la ciudadana M.I.C.C., antes mencionada, ya que en la fecha correspondiente no se inserto la respectiva acta de nacimiento como es lo correcto. Así se decide.

Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, y remítase al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., y al Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, con oficio, a los fines de que se inserte el acta de nacimiento correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog.E.B.G..

El Secretario Temporal,

Abog. V.H.P. B

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 250. Conste.

El Secretario Temporal,

Abog. V.H.P. B

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