Decisión nº 53 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteYuneira Montiel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Nº 00086

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: M.S.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.S., venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la Cedula de Identidad Nº V-26.951.508, domiciliada en la Población de Casigua el Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, titular de la cedula de identidad Nro V-16.282.002, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, enclavada en un terreno propiedad del Municipio J.M.S., del Estado Zulia, con una superficie de terreno DOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.506,45 Mts2). Con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (188,92 Mts2). He construido a mis solas y única expensas, con el dinero de mi peculio particular, una casa marcada con el No. E-7,Con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala principal, comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baños sanitarias internas, lavandería y demás adherencias y pertenencia cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle Venezuela. SUR: Con terrenos que son o que fueron de la Municipalidad (I.V.I.S.E.M.), ESTE: Con propiedad que es o fue del señor A.H.. OESTE: Con propiedad que es o fue de A.C.. Situado en Casigua El Cubo, en el sector calle Venezuela en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S., del Estado Zulia. En la cuales se invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), en mano de obra y compra de materiales en general, quedado el mismo registrado antes las oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P., en fecha: seis (06) de agosto del año 2009, bajo nro. 30, del Protocolo Primero, tomo 48°, del año dos mil nueve (2009), Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: A.P.A., venezolana, de 55 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 4.662.503, domiciliada en la población de Casigua, el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z. y el ciudadano. HELIMENAS A.P., venezolano, de 56 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.561.083, y domiciliado en la Población de Casigua, el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejerce la ciudadana: M.S., venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la Cedula de Identidad Nº V-26.951.508, domiciliada en la Población de Casigua el Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea Antes un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados dos (02) de junio del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Yuneira M.A.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (53) se publica siendo las la ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A.M) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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