Decisión nº 1137 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud Medida Innominada

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud del derecho de protección y sus recaudos anexos, presentada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el abogado P.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.578, en su carácter de Defensor Público Suplente en Materia Agraria del Estado Mérida, designado según convocatoria de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrita por el abogado C.M.S.C., Coordinador Regional (E) de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, facultado para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en representación de los ciudadanos M.M.Z. y G.M.L., venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.049.662 y V-9.369.588, en su orden, domiciliados en Chacantá, Aldea Mocayes, en la finca “Piedra Blanca”, Municipio Arzo.C.d.E.M., el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar de protección a la producción, para evitar limitaciones del libre pastoreo, mejorar alimentación y desenvolvimiento del ganado por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción y engorde de los animales para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño en un lote de terreno de una superficie de cuatro hectáreas (4 ha) que es parte de uno de mayor extensión denominado

Piedra Blanca

, sector Aldea Mocallez, Parroquia Chacantá, Municipio Arzo.C. ubicado en el Estado Mérida, y que en todo caso la medida que el Tribunal decrete se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 17 al 61 obra informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras; y a los folios 14 al 16 obra inspección judicial practicada por este Juzgado de donde se evidencia que en el inmueble objeto de la medida existe producción agroalimentaria en el lote de terreno ya descrito objeto de esta medida; y del expediente Administrativo. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administran¬do justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta medida provisional de protección a la producción, solicitada por el abogado P.J.R.V., en representación de los ciudadanos M.M.Z. y G.M.L., para evitar limitaciones del libre pastoreo, mejorar alimentación y desenvolvimiento del ganado por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción y engorde de los animales para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño en un lote de terreno de una superficie de cuatro hectáreas (4 ha) que es parte de uno de mayor extensión denominado “Piedra Blanca”, sector Aldea Mocallez, Parroquia Chacantá, Municipio Arzo.C. ubicado en el Estado Mérida. Así se decide. En consecuencia, se ordena a la ciudadana C.A.P.R., abstenerse de realizar actos de interrupción, paralización ruina, desmejoramiento o destrucción de trabajos agrícolas, sea por ella o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, una vez que quede firme la presente decisión se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Campo E.d.E.M., para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

Sol. Nº 193

Mhp.-

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