Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000188

ASUNTO : EP01-S-2003-000188

JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. A.M.L.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: M.J.Y.Q.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. V.I.

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano M.J.Y.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.233, y domiciliado en San C.E.T.; en la cual solicita la entrega de un vehículo (Moto) de su propiedad, que le fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional S.B.d.B.; por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo: Joc, Color Negro, Tipo Paseo, Puestos dos, Serial N° 3YK-6991002. La cual se encuentra en el Estacionamiento Guaicaipuro de S.B.d.B.. Consigna Copia de Factura de Compra Venta Expedida por la Compañía Representaciones Motos Ali.

El tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Septiembre de 2.002 apertura averiguación Penal N° 06F5-0679-02, por unos de los delitos contra la propiedad.

Consta al folio once (11) Denuncia formulada por el ciudadano G.P.P.E., quien entre otras cosas expone: Vengo a denunciar a un sujeto desconocido, quien luego de violentar el candado del portón de mi residencia, sustrajo un vehículo de mi propiedad de las siguientes características. Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, Color negro, Serial de Motor 3RY, Serial de Chasis 3RY-2217773. Consigna copia fotostática simple del documento de propiedad.

Al folio quince (15) riela Acta de Informe suscrito por el funcionario J.A.V.C., en la cual se deja constancia; que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas, que se instruye por ante este Despacho, salí de comisión en compañía del funcionarios auxiliar de asuntos administrativos O.A., hacia el lugar exacto donde sucedieron los hechos que se investigan, siendo el Barrio San José, con carrera 00, casa N° 12-72 de esta localidad, que fueron atendidos por el ciudadano G.P.P.E., quien es victima en el presente caso, quien luego de entrevistarse con el mismo nos permitió el acceso a la vivienda y se practico la inspección ocular.

Al folio veinte (20) riela Acta de Informe, suscrito por el funcionario R.G. , quien entre otras cosas deja constancia: Se presentó ante este Despacho el ciudadano G.P.P.E., en compañía del ciudadano HILDEMARO G.V., así mismo se presentó al momento el ciudadano E.O.P., trayendo a su vez el vehículo moto, marca Yamaha, Modelo Jog, Color negro con rojo, serial de carrocería 3YK-2691002, donde refiere el primer ciudadano mencionado y victima del presente caso que el ciudadano E.O.P., presenta en la moto que trajo partes y piezas que corresponden a la suya que le fue hurtada por lo que señaló que dicho vehículo debía ser revisado.

Al folio veintiuno (21) riela acta de entrevista al ciudadano E.O.P., quien expone: Que compro la moto Marca Yamaha, modelo Jog Netxzone, color negro, año 96, serial de chasis 3YK-2691002, en mal estado ya que estaba chocada, se la compro a un amigo de nombre Moisés y el mismo me la estaba regalando, que el día de hoy llegó el ciudadano G.P.P.E. al taller el cual trabajo y me preguntó que si era cierto que yo había comprado la moto y le conteste que si. Que le dieron una factura de A.M. la cual consignó.

Al folio veinticuatro (24) riela acta de entrevista al ciudadano G.V.H., quien entre otras cosas expone: Que es el mecánico del señor G.P.p.E., siempre me llevaba una moto para que le hiciera mantenimiento, que le hizo mantenimiento a la moto como tres veces, quiere agregar que la moto en cuestión Marca Yamaha, Modelo Jog Z, Color Negra, con rines rojos yo se la vendí al profesor G.P.P.E., que el motor de esa moto se lo vi y lo reconozco como parte de la moto que le vendí al profesor padilla.

Al folio veintisiete (27) riela experticia de Vehículo; en la cual los expertos concluyen: El serial de Carrocería impreso en el chasis o cuadro se observa en su estado original. El serial de motor no s ele aprecia ya que el mismo fue desvastado en su totalidad, que tuvo como finalidad eliminar el mismo. Observa en malas condiciones de uso y conservación.

Al folio treinta (39) riela Oficio N° GRT/N° 33847-23241-2003, PROCEDENTE DEL Ministerio de Infraestructura (MINFRA) Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; en la cual informan que mediante la cual solicita información relacionada con el vehículo: Clase Moto, Identificado con el Serial 3YK2691002, no se encuentra registrado en nuestro sistema computarizado.

Al folio treinta y seis (36) riela Acta informativa, en la cual deja constancia los funcionarios J.J.A. y T.S.; Que se entrevistaron con la ciudadana M.A.Z., CI. 16.334.038, el cual informó que el ciudadano GELVIS O PEREZ, se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Barinas.

Analizada así tanto la documentación presentada por el solicitante como las actuaciones policiales referentes a los informes policiales, las entrevistas y la experticia practicada al referido vehículo y el informe policial también ya analizado, el tribunal llega a la convicción de que no es procedente la entrega al solicitante ya que el vehículo Moto objeto de la solicitud se encuentra solicitada según denuncia formulada por el ciudadano G.P.P.E., en la cual expone que el vehículo en la cual presenta la denuncia es de su propiedad y que reconoce el motor de dicho vehículo; lo cual es coincidente con la experticia practicada al vehículo moto en la cual concluyen los expertos que el serial de motor no se le aprecia ya que el mismo fue desvastado en su totalidad; en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente por estar ajustado a derecho es Negar la Entrega del citado vehículo, ante esta contradicción informa de la especie documental, surge la duda para el tribunal en el sentido de saber cual es el verdadero propietario, unido a este elemento de relevancia procesal existe una denuncia, surgidas como consecuencia de que el ciudadano G.P.P.E.; victima en la presente causa, identificara la moto como de su propiedad, y señalo que el presenta caso que el ciudadano E.O.P., presenta en la moto que trajo partes y piezas que corresponden a la suya que le fue hurtada; razón por la cual el tribunal considera que es indispensable la conservación del vehículo reclamado por ser objeto de las posibles acciones penales que puedan derivarse del proceso en cuestión, esto en aplicación del artículo 312 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que dice así “ EL TRIBUNAL DEVOLVERA LOS OBJETOS, SALVO QUE ESTIME INDISPENSABLE SU CONSERVACIÓN”. En consecuencia el tribunal NIEGA la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano M.J.Y.Q. y al fiscal del Ministerio Público; a los efectos de que ejerzan si a bien tiene el Recurso de apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. A.M.L.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

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