Decisión nº 4956-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Decisión N° 4956-06 Causa Nº 1S-160-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son; MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COUPE 20 VAL, TIPO: COUPE, PLACAS: DAH-27-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA175000W0052371, SERIAL DEL MOTOR: 07727444, AÑO: 1998, COLOR: ROJO; por parte del ciudadano M.M.M.M.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 12-07-07, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano M.M.M.M.; la entrega del MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COUPE 20 VAL, TIPO: COUPE, PLACAS: DAH-27-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA175000W0052371, SERIAL DEL MOTOR: 07727444, AÑO: 1998, COLOR: ROJO; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COUPE 20 VAL, TIPO: COUPE, PLACAS: DAH-27-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA175000W0052371, SERIAL DEL MOTOR: 07727444, AÑO: 1998, COLOR: ROJO; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha doce (12) de Marzo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de la retención del vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COUPE 20 VAL, TIPO: COUPE, PLACAS: DAH-27-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA175000W0052371, SERIAL DEL MOTOR: 07727444, AÑO: 1998, COLOR: ROJO;

• Experticia de Reconocimiento, de fecha de fecha doce (12) de Marzo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales, practicada al vehículo en cuestión y donde se observa como conclusiones que el mismo presenta el Serial de Carrocería ORIGINAL, el Serial del Compacto ORIGINAL y el Serial de Dash Panel ORIGINAL;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, donde la ciudadana ELISOBETH FABILA O.V., le otorga Poder Especial al ciudadano HARIEDUAR R.C.R.;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública de la Villa del Rosario, donde el ciudadano HARIEDUAR R.C.R. Apoderado Judicial de la ciudadana ELISOBETH FABILA O.V., le da en venta el vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COUPE 20 VAL, TIPO: COUPE, PLACAS: DAH-27-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA175000W0052371, SERIAL DEL MOTOR: 07727444, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, al ciudadano M.M.M.M.;

• Registro de Vehículo, otorgado a la ciudadana ELISOBETH FABILA O.V., el cual guarda relación con el vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COUPE 20 VAL, TIPO: COUPE, PLACAS: DAH-27-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA175000W0052371, SERIAL DEL MOTOR: 07727444, AÑO: 1998, COLOR: ROJO.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta el Serial de Carrocería ORIGINAL, el Serial del Compacto ORIGINAL y el Serial de Dash Panel ORIGINAL, son circunstancias que haber determinado las experticias al Registro de Vehículo al cual le fueron aplicadas las claves de seguridad y las mismas fallan por lo que se determina como falso dicho documento ya que no fue emitido por la casa matriz de la unidad automotora, pues siendo evidente que el documento no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COUPE 20 VAL, TIPO: COUPE, PLACAS: DAH-27-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA175000W0052371, SERIAL DEL MOTOR: 07727444, AÑO: 1998, COLOR: ROJO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COUPE 20 VAL, TIPO: COUPE, PLACAS: DAH-27-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA175000W0052371, SERIAL DEL MOTOR: 07727444, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, solicitado por el ciudadano M.M.M.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia XXXV del Ministerio Publico con competencia nacional a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4956-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3955-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.

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