Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 23.591

Motivo: Rectificación Acta de Nacimiento

Solicitante: M.M.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.059.846, domiciliada en la Quebrada de la Virgen, municipio Guanare, estado Portuguesa.

Abogado Asistente: Frahemina M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584.

S I N T E S I S P R O C E S A L.

Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 26 de marzo de 2009, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0008.

Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana M.V.M., asistida por la Abogada en ejercicio Frahemina M.N., ya identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 160 del año 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio J.V.C.E., estado Trujillo; correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías; la cual adolece del siguiente error material: El segundo nombre de la solicitante aparece como VICENCIA, siendo lo correcto VICENTA.

En fecha 01 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 23.591, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión, (folio 04).

En fecha 14 de abril de 2009, la ciudadana M.V.M., asistida de Abogado, consignó los recaudos a que se refiere la presente solicitud, (folios 04 al 16).

En fecha 20 de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, (folio 17).

En fecha 21 de abril de 2009, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 18 y 19).

En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 20 y 21).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las Pruebas presentadas:

  1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia V.d.C., municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 10, correspondiente al año 1992, donde el segundo nombre de la solicitante aparece como VICENTA.

  2. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yusney Y.P.M., expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de Quebrada de la Virgen, Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 28, año 1991; donde el segundo nombre de la solicitante aparece como VICENTA.

  3. Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano H.A.P.M., expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de Quebrada de la Virgen, Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 19; año 1994; donde el segundo nombre de la solicitante aparece como VICENTA.

  4. Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano D.A.P.M., expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare, estado Portuguesa; signada con el Nº 119, año 1996; donde el segundo nombre de la solicitante aparece como VICENTA.

  5. Original de Planilla de Datos Filiatorios, de la solicitante, expedida por Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX – Guanare, de fecha 14 de abril de 2009; donde el segundo nombre de la solicitante aparece como VICENTA.

  6. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, M.V.M..

  7. Copia simple de Título de Bachiller Integral, de la solicitante, expedido por la Zona Educativa del estado Portuguesa; donde el segundo nombre de la solicitante aparece como VICENTA.

Documentales que este Juzgador aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil; por tratarse de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello.

Ahora bien, de las pruebas ya a.s.v.e. error material alegado por la solicitante, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 160 del año 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio J.V.C.E., estado Trujillo; correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías; que se pretende rectificar, y demostrado el hecho de que es conocida como M.V. que es el nombre con el cual ha realizado actos civiles, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.V.M., signada con el Nº 160 del año 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio J.V.C.E., estado Trujillo; correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías, estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el segundo nombre de la solicitante aparezca como VICENTA y no VICENCIA como erradamente aparece.

Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio J.V.C.E., estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. R.Q.B..

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T.

RQB/MCT/GiselaC.-

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