Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Abril de 2007

Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: R.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 9.228.150, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada A.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.343.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6867

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 213 de fecha 16 de Mayo de 1966, realizada por el ciudadano R.A.M.R., mediante la cual el solicitante manifiesta:

Que su partida de nacimiento adolece de los siguientes errores: Su padre fue identificado como D.A.M.C., con cédula de identidad N° V- 2.893.643, lo cual es incorrecto, porque el segundo nombre de su padre es ALFONSO y no ANTONIO. Así mismo, su número de cédula no es V- 2.893.643 sino V- 1.574.843, tal como se evidencia de la tarjeta alfabética expedida por la Diex San Cristóbal y de la copia fotostática de la cédula de identidad. Igualmente, su mamá fue identificada como C.Z.R.C., siendo lo correcto ZORAIDA con la S y no como aparece, además se le omitió el número de cédula de identidad.

Por lo antes expuesto y en virtud de los errores materiales cometidos, es por lo que solicita la Rectificación de la partida de nacimiento.

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Partida de Nacimiento Nº 213 de fecha 16 de Mayo de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 213 de fecha 16 de Mayo de 1966, perteneciente al solicitante y emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Tarjeta Alfabética perteneciente al papa del solicitante, emanada de la DIEX San Cristóbal de fecha 15 de Febrero de 2006.

- Partida de Nacimiento N° 351 de fecha 07 de Abril de 1948, perteneciente a la ciudadana C.S.R.C., emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

- Copias simples de las cédulas de identidad de los padres del solicitante.

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 13).

En fecha 19 de Octubre de 2006, la secretaria Temporal del Tribunal hizo constar que el cartel de citación, librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 15).

Corre al folio 18, diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1507 de fecha 26 de Octubre de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual fue recibido por la ciudadana E.J., en su carácter de funcionaria de la Fiscalía XIII.

Corre al folio 20, diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por la abogada ASTREED M.V.G., con el carácter de Fiscal Auxiliar XIII ( E) del Ministerio Público en el Estado Táchira, mediante la cual emitió opinión favorable a la presente solicitud.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano R.A.M.R., plenamente identificado en autos, asistido por la abogada A.B.C., solicita del Tribunal sea rectificada su Partida de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta al nombre y cedulas de identidad de sus padres ya que aparece: En cuanto al nombre del padre: aparece ANTONIO siendo lo correcto ALFONSO y a la cedula de identidad ya que en dicha partida aparece V – 2.893.643 siendo lo correcto V – 1.574.843. En cuanto a la madre: su nombre aparece escrito ZORAIDA siendo lo correcto SORAIDA, y omitieron colocar su numero de cedula de identidad, el cual es V – 2.892.295.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 213, expedida por el P.C.d.M.P.M.M.d.D.S.C., así como de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se puede notar que efectivamente el padre del solicitante aparece identificado como D.A.M.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V – 2-893.643, siendo lo correcto D.A.M.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 1.574.843.

    También se puede notar que el nombre de la madre fue escrito erróneamente ya que es SORAIDA con “S” y no como erróneamente le colocaron ZORAIDA con “Z”, y también se puede ver como fue omitido el numero de cedula de identidad de la madre del solicitante. Partidas a las cuales este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la C.d.T.A. expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería DIEX, perteneciente al padre del solicitante ciudadano D.A.M.C., se puede notar que aparece en los archivos de esa dependencia registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad Nº V – 1.574.843, cuyos datos filiatorios corresponden al ciudadano D.A.M.C. (padre del solicitante), también se puede observar que aparece la observación de que le fue anulada la cedula Nº V - 2.893.643, por haber obtenido anteriormente la cedula bajo el Nº V – 1.574.843, el día 30 – 07 – 1.956 en la oficina DIEX de San A.d.T., constancia que será valorada como un documento administrativo.

  3. - Con respecto a la Partida de Nacimiento Nº 351, expedida por el P.d.M.S.S., del Distrito San Cristóbal, se puede notar que efectivamente el nombre de la madre del solicitante es SORAIDA con “S” y no como erróneamente le colocaron en la partida de nacimiento de su hijo ZORAIDA con “Z”, partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a las copias simples de las cedulas de identidad que rielan al folio 12, se puede evidenciar los nombres completos y correctos de los padres del solicitante así como los números de cedula de cada uno de ellos, copias a las cuales se les otorga el valor probatorio consagrado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien cumplidas las formalidades legales, con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el Asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en copia certificada, signada con el Nº 213, emitida por la Prefectura del Municipio P.M.M. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto se desprende que el nombre correcto del padre del solicitante es D.A.M.C. y que es titular de la cedula de identidad Nº V – 1.574.843, y que el nombre de la madre del solicitante es SORAIDA con “S” y no ZORAIDA con “Z”, como erróneamente aparece, siendo titular de la cedula de identidad Nº V – 2.892.295. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 213 emitida por la Prefectura del Municipio P.M.M. y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante ciudadano R.A.M.R., queda rectificada en el sentido, que el nombre correcto de su padre es D.A.M.C., titular de la cedula de identidad Nº V – 1.574.843, y que el nombre de su madre es C.S.R.C., y además debe incluirse la cedula de identidad de la madre del solicitante la cual es V – 2.892.295.

    Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio P.M.M. y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

    Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. R.Z.P.

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