Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 19 de Junio de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2806

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de vehículo presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano: M.J.M.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.463.502, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro 52.874, ( no aparece domicilio), quien actúa en nombre y representación de la Empresa Transporte Viven C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del distrito F3ederal hoy distrito Capital Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1993, bajo el Nro 56 tomo 76 A SDO, propietaria del vehículo MARCA FORD, AÑO 1987, MODELO 8000, COLOR BLANCO, PLACA 336 XHF, TIPO TRACTOR, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, quien solicita la entrega del vehículo mencionado. Este Tribunal para decidir observa.

RESUMEN FACTICO

El vehículo MARCA FORD, AÑO 1987, MODELO 8000, COLOR BLANCO, PLACA 336 XHF, TIPO TRACTOR, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios adscritos al comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro 11 Segunda Compañía Puesto las Dantas de la Guardia Nacional Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 2005, al conductor D.G.S., de nacionalidad colombiana, de profesión conductor residenciado en la República de Colombia, en el momento por la presunta comisión del delito de contrabando de Extracción Combustible (gasolina).

Corre al folio seis (06) de la presente causa, acta de retención preventiva del vehículo MARCA FORD, AÑO 1987, MODELO 8000, COLOR BLANCO, PLACA 336 XHF, TIPO TRACTOR, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407.

Corre al folio sesenta y dos (62), oficio Nro 0272 de fecha 31 de mayo 2005, en el cual remite el vehículo retenido al Estacionamiento Las Adjuntas.

Corre al folio ciento noventa y uno (191), acta de Experticia Nro DIVI-13-61-S.A, practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal Nro 61 Táchira Sector Oeste Frontera San A.d.T.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, al vehículo MARCA FORD, AÑO 1987, MODELO 8000, COLOR BLANCO, PLACA 336 XHF, TIPO TRACTOR, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, para establecer la autenticidad y veracidad de seriales, en la que concluyen los expertos: Según experticia ocular del vehículo antes mencionado, no se observa cambios en su estructura u/o carrocería las mismas se encuentran en su estado original, presenta tres tanques de los cuales dos son adaptados, su ubicación uno se encuentra debajo del estribo de la puerta RH y el otro al lado lateral LH, el original se encuentra en su área lateral RH detrás de la cabina.

Corre a los del 350 al 385, Dictamen Pericial Grafotécnico Nro LC-LR1-DIR-DF-2008-1650, de fecha 15 de mayo 2008, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Científico Regional Nro 1, a objeto de determinar la autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículos Nro 26104393, en el cual concluyen los expertos que es original.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado.

El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...

De esto se deriva que el solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien mueble reclamado; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.

En el presente caso, el ciudadano M.J.M.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.463.502, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro 52.874, presenta la solicitud en nombre y representación de la Empresa Transporte Viven C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy distrito Capital Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1993, bajo el Nro 56 tomo 76 A SDO, propietaria del vehículo MARCA FORD, AÑO 1987, MODELO 8000, COLOR BLANCO, PLACA 336 XHF, TIPO TRACTOR, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, asimismo que una vez sometido a la experticia legal el Certificado de Registro de Vehículo los expertos concluyeron que es original, y en cuanto a la autenticidad y veracidad de seriales, concluyen los expertos: Según experticia ocular del vehículo antes mencionado, no se observa cambios en su estructura u/o carrocería las mismas se encuentran en su estado original, presenta tres tanques de los cuales dos son adaptados, su ubicación uno se encuentra debajo del estribo de la puerta RH y el otro al lado lateral LH, el original se encuentra en su área lateral RH detrás de la cabina,

En razón de los anteriormente expuesto, y por cuanto, el propietario Transporte Viven C.A, solicitante ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, y el resultado de las experticias a que fue sometido el mismo, los resultados fueron satisfactorios, este Tribunal acuerda la entrega del vehículo MARCA FORD, AÑO 1987, MODELO 8000, COLOR BLANCO, PLACA 336 XHF, TIPO TRACTOR, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, a su propietario Transporte Viven C.A, o a su representante legal previa la presentación del Registro de Comercio Original con copia de la cédula del Presidente de la Empresa, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo MARCA FORD, AÑO 1987, MODELO 8000, COLOR BLANCO, PLACA 336 XHF, TIPO TRACTOR, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, a su propietario Transporte Viven C.A, o a su representante legal previa la presentación del Registro de Comercio Original con copia de la cédula del Presidente de la Empresa, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento las Adjuntas, ubicado en la vía R.E.T..-

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese a la Empresa Transporte Viven C.A. Ubicada Puente Y.a.T. Edificio Dto Federal Zona Postal 1010 Caracas Distrito Capital.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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