Decisión nº 2863 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por el abogado F.A.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: M.J.V.D., mediante la cual recurre a la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 13-06-07, donde NIEGA la solicitud de entrega del vehículo Marca dodge, Modelo T-4000, Tipo plataforma, Color Blanco, Clase Camión, Uso: carga, Placas: 43X-MAS, Serial de Carrocería: 3B6MC36581M573173, Serial de motor: 8 cilindros, al referido ciudadano; de conformidad con los artículos 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02-11-07 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en fecha: 07-11-07 fue Admitido el mismo.

La Corte considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. - RECURRENTE: M.J. VIEIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°V-8.586.844 y residenciada en calle Urdaneta, número 04, San J. deC..

  2. -APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: ABG. F.A.C., Inpre-abogado N° 61.220. titular de la cédula de identidad Nª 3.403.954, domicilio procesal Edificio Estela, piso 1, local 1,2 y 3, calle Boyaca con Independencia, V.E.C..

  3. - FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.F.M..

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente abogado F.A.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: M.J. VIEIRA DA SILVA, mediante escrito interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio del 2007 por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestando entre otras cosas:

..DE LOS HECHOS: Analizada la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2007, por este Tribunal la solicitud Nª 8Csol-508-7, al negar la entrega material del vehículo Marca dodge, Modelo T-400, Color Blanco, Clase Camión, Tipo plataforma, Uso: carga, Placas: 43X-MAS, Serial de Carrocería: 3B6MC36581M573173, Serial de motor: 8 cilindros, que es de exclusiva propiedad de mi representado, según documentación que se evidencia en los recaudos que están insertos en la respectiva solicitud…los cuales consideramos era suficiente para la entrega material de dicho vehículo conforme a la normativa legal correspondiente, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…DEL DERECHO: Siendo así a fines legales pertinente y necesarios para demostrar el asidero legal que lo ampara señalo los siguientes dispositivos que lo favorecen. Artículo 788 del Código Civil Venezolano ….artículo 79 ejusdem…artículo 545 del Código Civil vigente…artículo 794 del mencionado Código establece….artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo referente a la protección a la víctima ……PETITORIO. Solicito al ciudadano Dr. N.A.G.M., Juez Octavo de Control…Aragua, remitir con la presente apelación todos los recaudos correspondientes en la solicitud Nª 8C-sol-508-07 en razón de los alegatos antes expuestos solicito…magistrados…tengan a bien declararlo con lugar, luego de analizar y comparar con las actas y procedimientos en el precitado expediente, por las razones de hecho y de derecho que garantizan a mi representado la entrega material invocando los artículos 19, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustanciar y admitir la presente apelación…

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EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. M.F.M., no dando contestación alguna al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

DEL AUTO IMPUGNADO

A los folios 124 al 128 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 13-06-2007, mediante la cual el Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

...en nombre de la República…y por autoridad de la Ley , decide: Primero: Se NIEGA la entrega del vehículo de las siguientes características señaladas: Marca dodge, Modelo Ram-4000, Color Blanco, Clase Camión, Tipo plataforma, Uso: carga, año:2001, Serial de Carrocería: 3B6MC36581M573173, Serial de motor: 8 cilindros. Placas: 43X-MAS, al ciudadano abogado F.A.C...quién manifiesta actuar con el carácter de apoderado judicial de ciudadano M.J.V.D.S.,…de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal….

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CUARTO

RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA

Consta en autos las siguientes actuaciones:

  1. Escrito suscrito por el ciudadano F.A.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: M.J. VIEIRA DA SILVA, donde ratifican escritos relacionados con solicitud de entrega de vehículos, cursante a los folios 01 al 12 de la presente causa.

  2. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano VIEIRA DA S.M.J., de fecha 29-03-06, que riela a los folios 25 y 26, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...yo hago viaje con mi camión marca dodge, modelo T-4000, color blanco, placas 43X-MAS…,y por la población de Barquisimeto unos guardia me paran y me dicen que mi camión esta malo, pero como me ven que soy una persona honesta me dejaron ir y me dijeron que me fuera para la petejota, por eso yo vengo por ante esta oficina y luego los funcionarios de vehículo me lo revisaron y me dijeron que el camión estaba malo de verdad, es todo...”.

  3. Copia simple del Documento de compra y venta realizada entre los ciudadanos: A.T.M. y CALVIN CYRIL BOYER, al vehículo MARCA:DODGE, MODELO: T-4000, CLASE CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, PLACA 43X-MAS, AÑO: 2001, y del Certificado de Registro de vehículo, a nombre de A.T.M., que riela a los folios 43 al 60.

  4. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 29-03-06, suscrita por el detective J.G., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Victoria, cursante al folio 52, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada: “… se deja constancia …que se instruye por unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo, realice llamada telefónica hacia la sub delegación Maracay, con la finalidad verificar en el Sistema de Información policial el vehículo clase camión, marca Dodge, modelo T4000, color blanco, año 2001, placas 43X-MAS…luego de una breve espera dicha llamada telefónica fue atendida…por la funcionaria sub inspectora Francys QUINTERO, …me manifestó que con la matricula registran dos vehículos que son Clase CAMION, marca Dodge, modelo T3000, color azul, año 1978 ….y otro vehículo Clase CAMION, Marca Dodge, clase camión, …modelo T4000, color blanco, año 2001, …pero los mismos no presenta ningún tipo de solicitud ante este Cuerpo policial….”.

  5. Contenido de Inspección técnica policial, de fecha: 29 de marzo de 2006, efectuada por el funcionario detective BARRIOS PINTO PABLO, adscrito a la sub-delegación la V. delC. deI.C. penales y Criminalísticas, en el estacionamiento de ese despacho, dejándose constancia: “ Tratase de un vehículo automotor …el cual presente las siguientes características: vehículo automotor, clase camión, marca dodge, modelo T-4000, placas 43X-MAS, color Blanco, …se puede observa en su parte: PARTE EXTERNA: El mismo se observa en regular estado de uso y conservación, en su PARTE INTERNA: En regular estado de uso y conservación…”.

  6. Contenido de Reconocimiento Legal realizado al Vehículo Automotor, clase camión, marca dodge, modelo T-4000, placas 43X-MAS, color blanco, uso carga, tipo plataforma, por el Experto T.S.U. DETECTIVE BARRIOS PINTO PABLO, adscrito a la Brigada de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Victoria, de fecha 29-03-06, numero 0602; cursante al folio 54, que consagra: “...PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se procedió a inspeccionar la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el tablero del vehículo, donde se lee 3B6MC36581M573173, la cual es FALSA, …seguidamente se procedió a inspeccionar la chapa body que identifica el serial de carrocería, la cual se encuentra ubicada en la parte delantera del vehículo, donde se lee 3B6MC36581M573173, la cual es FALSA, por cuanto la misma difieren en características y forma de elaboración, a las originalmente utilizadas por la planta ensambladora de esta marca y modelo de vehículos automotores…seguidamente se procedió a inspeccionar el serial de chasis del vehículo donde se lee 1M573173, el cual es FALSO, por cuanto los dígitos que conforman dicho serial…CONCLUSION: 01.- La unidad en estudio resultó ser clase CAMION, marca DODGE, modelo T-4000, placas 43X-Mas, color BLANCO, uso CARGA, tipo PLATAFORMA. 02.- La chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el tablero del vehículo, donde se lee 3B6MC36581M573173, ES FALSA. 03.- La chapa body que identifica el serial de carrocería, ubicada en la parte delantera interna del vehículo, donde se lee 3B6MC36581M573173, es FALSO.04.- El serial de chasis donde se lee 1M573173, ES FALSO. 05.-Mediante el método de restauración de caracteres borrados en metal, se procedió a reactivar el serial de chasis del vehículo, no logrando restaurar serial alguno que logre la identificación del vehículo en cuestión. 06. El vehículo inspeccionado posee un motor de OCHO CILINDROS...”

  7. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano: G.G.F.R., de fecha 05-04-06, que riela a los folios 56 y 57, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...encontrándome en la sede de este Despacho se presentó en forma libre …G.G.F.R., …laborando a su riesgo y cuenta, a fin de rendir entrevista relacionadas con las actas procesales signadas …G-941.104…y en consecuencia expone: “ Bueno, resulta que en el año 2004, yo laboraba en un concesionario de vehículo usados, de nombre F cars Cagua, …en ese entonces yo era el gerente del mismo, el caso es que para mediados de año, una persona de nombre L.H., me llevó un vehículo clase camión, marca dodge, modelo T4000, color blanco, placas 43X-MAS…, el llevo el vehículo a consignación, yo lo mandé a revisar con el entonces jefe de vehículo de tránsito de Caguas, de apellido Machado, quien me dijo que el vehículo estaba totalmente legal, inclusive me entregó la constancia de revisión, ese vehículo estaba a nombre de una agropecuaria y la señora me entregó un poder, donde me autorizaba para la venta, el caso es que el dueño de la agencia de nombre F.F. decide comprar el camión y posteriormente lo vendimos a un cliente de nombre VIEIRA DA S.M.J., en fecha 10-05-2004,… es todo...”.

  8. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano: HERNANDEZ REVERON L.A., de fecha 07-04-06, que riela a los folios 59 y 60, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “... Bueno, resulta que hace una semana aproximadamente, recibí llamada de parte de F.F., notificándome que un camión, el cual lleve al concesionario de F.F., denominado F-car, ubicado en Cagua, presentaba irregularidades…puedo decir que la familia Boyer son vecinos míos, y me participaron que querían vender el camión, me lo entregaron con toda su documentación …después de realizada la revisión, por tránsito procedieron a la negociación del camión firmando la señora Olivero en calidad de representante legal en la Notaría de Cagua…posteriormente me entere que Francisco vendió el vehículo… es todo...”.

  9. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano: O.D.B. M.C., de fecha 10-05-06, que riela a los folios 61, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...Bueno resulta que mi esposo Calvin Boyer, compró un camión, marca dodge, modelo T4000, para que mi hijo de nombre NOLIS BOYER trabajara con él …mi hijo…se vio en la necesidad de vender el camión, pero resulta ser que lo llevo a una agencia de compra y venta de vehículos ….allá lo atendió un señor de nombre Francisco, y este señor se quedó dos días con el camión, mientras lo revisaban y lo pasaban por tránsito para ver si hacían negocio, así fue,…ahora bien, luego de dos años se presentó el señor FRANCISCO a mi casa, diciéndome que le quitaron el camión a una persona a quién él posteriormente se lo vendió incluso este señor me dijo que tenía que darle la cantidad de veinte millones para salir del problema, porque el vehículo estaba denunciado, yo quiero aclarar que vendí ese vehículo en representación de la Agropecuaria de la cual mi esposo ….y yo somos socios pero lo vendí porque en fecha 29-12-03, mi esposo salió en compañía de un amigo hacia Puerto la Cruz y hasta la fecha se desconoce el paradero de ambas personas… es todo...”.

  10. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano: BOYER O.N.C., de fecha 11-05-06, que riela al folio 62, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...Bueno resulta ser que mi padre …Calvin Boyer, compró un camión hace …tres años y medio ese camión lo compró mi padre para que yo trabajara con el mismo, y así lo hice, …tenía una deuda,…decidí venderlo, él camión se lo entregué a un señor de nombre L.H. que vive en San Juan de los Morros y se dedica a la compra y venta de vehículo, y posteriormente este señor lo lleva hasta una agencia de compra y venta de carros, …el dueño de la agencia de carros estaba interesado en comprarlo pero que tenían que hacerle sus revisiones de ley, para chequear que todo estuviera legal, yo no tuve ningún problema el camión permaneció en la agencia durante dos días, después ellos se decidieron a comprarme el camión y la venta se efectuó por un monto de veinte millones de bolívares, del cual me hicieron entrega de un cheque… es todo...”.

  11. Acta de Experticia de Vehículo Automotor, realizada por el Experto TROCEL H.O., adscrito al Destacamento Nª 21 de la Guardia Nacional, de fecha 18-10-06, numero 062; cursante a los folios 64 al 66, que consagra: “...CONCLUSION: 01.- El vehículo automotor en estudio es: Marca dodge, Modelo Ram-4000, Color Blanco, Clase Camión, Tipo plataforma, Uso: carga, año:2001, Serial de Carrocería: 3B6MC36581M573173, Serial de motor: 8 cilindros. Placas: 43X-MAS, ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN SALVO DAÑOS OCULTOS. 2. CHAPA V.I.N. DEL PARABRISA: SUPLANTADA (FALSA). 3. LA PLACA DASH PANEL CORTA FUEGO: SUPLANTADA (FALSA).4. SERIAL DE CHASIS: ALTERADO (FALSO). 5 SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS. 6. LAS PLACAS IDENTIFICADORAS: 43X-MAS, LE CORRESPONDEN AL VEHÍCULO MARCA: DODGE, MODELO D-300, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERÍA: T8201422, SERIAL DE MOTOR: 3183237773..”

  12. Contenido de examen técnico de comparación al Certificado de Registro de vehículo, realizado por la sub-inspector YORKARINA ALFONFO, experto documentológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, cursante al folio (70), donde en su conclusión establecen: “ El Certificado de Registro de vehículo, descrito en la parte expositiva de este Dictamen Pericial y clasificado como dubitado, constituye un documento Auténtico, en cuanto a sus características de producción, dispositivos de seguridad y soporte se refiere.

  13. Certificado de registro de vehículo (original) a nombre del ciudadano A.T.M., expedido por el Instituto Nacional de T.T., correspondiente al vehículo placa: 43XMAS, marca: Dodge, año: 2001, color: blanco, clase: camión.

  14. Con el contenido del ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITUD DE VEHÍCULO, celebrada por ante el Juzgado octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 08-03-2007. cursante al folio 92 y 93.

  15. Con el contenido del documento original de compra-venta celebrada entre el ciudadano F.R.G.G., quien da en venta un vehículo usado propiedad de su representado al ciudadano: M.J. VIEIRA DA SILVA, cuyas características son: PLACAS: 43XMAS, MARCA DODGE, MODELO T-4000, AÑO 2001, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, la cual fue notariado por ante la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua. Cursante al folio (96).

  16. Con el contenido del ACTA DE REVISIÓN, efectuada por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha: 10-05-2004, por el sargento J.M., al vehículo serial de motor: 8cil, marca: dodge, modelo: T-4000, año: 2001, tipo plataforma, placas 43X-MAS, color blanco, serial de carrocería 386MC36581M573173. Cursante al (folio 100).

  17. Con el contenido del documento original de poder especial otorgado por la ciudadana: M.C. O.D.B., al ciudadano: F.R.G.G., para que proceda a celebrar la venta de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: 43XMAS, MARCA DODGE, MODELO T-4000, AÑO 2001, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, la cual fue notariado por ante la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua. Cursante a los folios (102 y 103).

  18. Contenido del Acta de fecha 30-03-2007, cursante a los folios 110 al 113, mediante el cual se constituye el Juzgado Octavo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el estacionamiento L.F., ubicado en la carretera Nacional la Encrucijada, San M.E.A., donde se procede en presencia de las partes, a realizar PRUEBA DE ACTIVACIÓN DE SERIALES que fuera fijada para esa fecha.

  19. Contenido del escrito suscrito por el ciudadano: F.A.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.J. VIEIRA DA SILVA, mediante el cual consigna documento original de certificado Nº 573173, expedido por CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. VALENCIA, FACTURA Nº 90572, correspondiente al vehículo PLACAS: 43XMAS, MARCA DODGE, MODELO RAM P-4000, AÑO 2001, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, a nombre del comprador TORREALBA MEJIAS A.A.. Cursante al folio 121 y 122.

  20. Con el contenido de la decisión proferida por el ABG. N.A.G.M., en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13-06-07, que riela a los folios 124 al 128, dictaminando lo siguiente:”..Primero: SE NIEGA la entrega del vehículo de las siguientes características señaladas: Marca: Dodge, modelo Ram-4000, color Blanco, Clase: Camión, tipo plataforma, uso carga, año 2001, serial de carrocería 3B6MC36581M573173, serial de motor 08 cilindros, placas 43X-MAS al ciudadano abogado F.A.C., apoderado judicial del ciudadano M.J.V.D.S., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada:

  21. El vehículo MARCA: DODGE, MODELO: T-4000, AÑO: 2001, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 43X-MAS, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 386MC36581M573173, aL momento de la retención por parte de funcionarios se encontraba en posesión de M.J. VIEIRA DA SILVA. Precisa esta corte de Apelaciones señalar que el ciudadano M.J. VIEIRA DA SILVA, adquirió de buena fe el vehículo anteriormente identificado, mediante documento notariado ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, bajo el Nª07, tomo 40, en fecha 10-05-2004.

    Igualmente cursa en autos, experticia sobre certificado de origen del vehículo reclamado, constituyendo un documento autentico.

    En el caso objeto de estudio es necesario hacer referencia al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

    Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

    El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

    Por su parte, La Ley de Transporte y T.T., reza textualmente:

    Articulo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., establece:

    Articulo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

    Así, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

    Articulo 254. Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. (Subrayado de esta Corte)

    En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga de forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

    El Código Civil, por su parte, establece:

    Articulo 775. En igualdad de circunstancias es mejor a condición del que posee.

    Articulo 794. Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles.

    Sin embargo, quien hubiese perdido una cosa o aquel a quien la hubiesen quitado, podrán reclamarla de aquel que la tenga, sin perjuicio de que este último pueda exigir indemnización a aquel de quien la haya recibido.”

    Sobre la normativa jurídica anteriormente desarrollada, concluye esta Alzada que el ciudadano VIEIRA DA S.M.J. es el legal propietario del vehículo: MARCA: DODGE, MODELO: T-4000, AÑO: 2001, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 43X-MAS, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 386MC36581M573173 y tiene una posesión pacífica y de buena fe sobre el referido vehículo.

    Con respecto a este punto, es ilustrativa la sentencia N° 1412 de fecha 30-06-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

    ...En aquellos casos en los que

    ... pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor, la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, al posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo...” . A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, el Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciando en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.”

    Por estar razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hace ENTREGA al ciudadano VIEIRA DA S.M.J., titular de la cédula de identidad N° V-8.586.844, del vehículo: MARCA: DODGE, MODELO: T-4000, AÑO: 2001, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 43X-MAS, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 386MC36581M573173. Debiendo ser declarada Con Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano abg. F.A.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.J. VIEIRA DA SILVA. Y así se decide.

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