Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Accidental, E.Y.P.J., Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 23.034

Motivo: Rectificación Partida de Matrimonio

Solicitante: M.V.J.L., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.348.560, domiciliado en el Municipio San R.d.C. del estado Trujillo.

Abogado Asistente: J.I.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.217.

S I N T E S I S P R O C E S A L.

Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 13 de febrero de 2008, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0003.

Vista la anterior solicitud introducida por el ciudadano J.L.M.V., asistido por el Abogado en ejercicio J.I.B.G., ya identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, bajo el Nº 247, del año 1984.

Alega que al asentar su acta de matrimonio se incurrió en el error de colocar el primer nombre de su difunta esposa como ISMELDA con “I”, siendo lo correcto YSMELDA con “Y”. Como consecuencia de ello, al solicitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal competente se lo rechazó en razón del dicho error.

Por lo antes expuesto solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio en el sentido de que se corrija el error aludido, o sea, que se declare por sentencia definitiva que el primer nombre de su difunta esposa se escribe YSMELDA y no ISMELDA como erróneamente aparece en el acta de matrimonio.

En fecha 08 de febrero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 23.034, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión, (folio 03)

En fecha 25 de febrero de 2008, el ciudadano J.L.M.V., asistido de Abogado; consignó los recaudos respectivos, (folios 04 al 08).

En fecha 25 de febrero de 2008, el ciudadano J.L.M.V. confirió poder Apud – Acta al Abogado J.I.B., (folio 09).

En fecha 28 de febrero de 2008, fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, (folio 10).

En fecha 04 de marzo de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 11 y 12).

En fecha 11 de marzo de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 13 y 14).

ÚNICA

Consignó a las actas lo siguiente:

Primero

Copia certificada del Acta de Defunción de su esposa, Y.C.B. de Martínez, expedida por la Oficina de Registro de la Parroquia M.D., Municipio Valera, estado Trujillo, signada con el Nº 239, correspondiente al año 2007, donde se observa que el primer nombre de su difunta esposa es YSMELDA y no ISMELDA como erradamente fue identificada en el Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita.

Segundo

Copia de la Cédula de Identidad de su difunta esposa, Y.C.B. de Martínez.

Tercero

Copia simple de la Partida de Nacimiento de su causante, donde se observa que su primer nombre es YSMELDA y no ISMELDA como fue identificada en el Acta de Matrimonio que solicita la rectificación.

Instrumentos que este Tribunal analiza de conformidad a lo establecido en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil; de los cuales emergen elementos suficientes que demuestran que el Acta de Matrimonio del ciudadano J.L.M.V., presenta el error material, consistentes en lo siguiente: El primer nombre de su difunta esposa se asentó como ISMELDA, siendo lo correcto YSMELDA; tal como quedó demostrado en actas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Así decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano J.L.M.V., asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y Oficina de Registro Principal de dicho Estado, correspondiente al año 1984, bajo el Nº 247, en el sentido de que se asiente en la NOTA MARGINAL, lo siguiente: Que el primer nombre de su difunta esposa aparezca como YSMELDA y no ISMELDA como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.

De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y al Registro Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.Q.B..

La Secretaria Accidental,

E.Y.P.J.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria Accidental,

E.Y.P.J.

RQB/EYPJ/gcg.-

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