Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000878

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana M.D.C.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.417.837, actuando en representación de los Niños E.L. y EUDOMAR J.J., debidamente asistida por el Abogado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.821, quien manifestó: que los Niños E.L. y EUDOMAR JOSÉ, fueron presentados el día 18 de Septiembre de 1996 y en fecha 21 de Septiembre de 1994, respectivamente, como consta en las Partidas de Nacimiento Nros 1986 y 1599 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde por razones ajenas a mi voluntad la prefectura mencionada omitió en dichas partidas el nombre de su legitimo padre ciudadano E.J.G.S., solicito la Rectificación de dichas Partida de Nacimiento a objeto de que se inserte el nombre del ciudadano E.J.G.S., para que: En donde dice, y es hijo de la presentante… se inserte en ambas Partidas de Nacimientos la declaración., y de su padre… ciudadano E.J.G.S., que es lo que corresponde, igualmente hace constar que el motivo de esta Rectificación obedece a la necesidad urgente, que tienen los mencionados menores de su identificación personal y que el Tribunal considere que debido a la obviedad del error cometido al no insertarse en los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Prefectura actas signadas con los N° 1986 y 1599 de fechas 18 de Septiembre de 1996 (18-09-1996) y 21 de Septiembre de 1994 (21-09-1994), el nombre de su legitimo Padre, ciudadano E.J.G.S., para lo cual no sea necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación Sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 11 de Mayo de 2004, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que el Original de las Partida de Nacimiento de los Niños E.L. y EUDORMA JOSÉ, cursante al (Folio N° 02) expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en omitir el nombre de su padre legitimo padre, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, y asimismo vista la opinión favorable del ciudadano E.J.G.S., inserto al folio doce (12) del presente expediente lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia se incluya el nombre del ciudadano E.J.G.S., quedando así Rectificadas dichas Partidas de Nacimiento de los niños E.L. y EUDOMAR JOSE, hijos de los ciudadanos M.D.C.J.P. y E.J.G.S., plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, correspondiente a los año 1992 y 1994, debiendo aparecer el nombre del ciudadano E.J.G.S., padre de los niños en las citadas Partidas de Nacimientos.

Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cinco (05) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abg. S.S.F..

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