Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoInterdicción

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° Y 150°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la secretaria del despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 22.701

Motivo: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO MATHEÚS VIVAS R.A..

D E L A S P A R T E S

Solicitante: MATHEÚS VIVAS F.J., venezolano, mayor de edad, farmacéutico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.724.775, domiciliado en Calle 4 Regularización, Nro. 2-93, jurisdicción de la Parroquia Matriz y Estado Trujillo.

Apoderada Judicial: Abogada A.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.107.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, bajo el Nro. 0005, de fecha 10 de julio de 2007, se recibe la presente demanda.

Solicita el actor en su escrito, la interdicción Civil de su hermano, R.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.615.275, domiciliado en la Calle 4 Regularización, Nro. 2-93, Parroquia Matriz del estado Trujillo; por cuanto el mismo desde hace varios años viene padeciendo de la enfermedad conocida como EZQUIZOFRENIA PARANOIDES, que en un principio le afectó para realizar sus actividades, pero en el transcurso del tiempo se fue agravando al punto de estar por espacios largos en Centros Especializados, o sea Psiquiátricos, para personas que se encuentran en esas condiciones,, que lo imposibilita física y mentalmente, lo que lo hace incapaz para proveer sus propios intereses.

En fecha 10 de abril de 2007, se le dá entrada se le asigna número 22.701, y se insta a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. (Folio 04)

Una vez consignados los recaudos por la parte actora, folios 05 al 21, este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2007, admitió la presente solicitud y declaró abierto el presente procedimiento de interdicción, se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público y se designaron los facultativos a los fines de que evaluaran al presento indiciado de debilidad mental. (Folio 21)

En fecha 17 de octubre de 2007, el Alguacil de este Despacho, consignó debidamente firmada, Boleta de Notificación librada al Fiscal 8vo. Del Ministerio Público. (Folios 24 y 25)

En fechas 21 de noviembre y 03 de diciembre de 2007, respectivamente, el Alguacil de este despacho, consignó debidamente firmadas, Boletas de Notificación Libradas a los facultativos designados en la presente causa; los mismos, en la oportunidad procesal para ello, aceptaron el cargo que les fuera encomendado y prestaron el juramento de Ley. (Folios 29 al 34)

En fecha 17 de diciembre de 2007, los facultativos designados en la presente causa, consignaron los informes Médicos Psiquiatra y Psicológicos, realizados al presunto indiciado de debilidad mental. (Folios 35 al 40)

En fechas 20 y 21 de febrero de 2008, fueron debidamente interrogados por este Juzgado los Testigos promovidos por la parte actora. (Folio 42 al 49)

En fecha 27 de marzo de 2008, rindió declaración ante la sede de este Tribunal el presunto indiciado de debilidad mental. (Folio 56)

En fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal Dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual decretó la Interdicción Provisional del Indiciado de debilidad mental, y del mismo modo nombró C.d.T., recayendo tal designación en los ciudadanos N.A.V.M., F.J.M.V., M.e.M.d.V., M.I.O.M., G.R.D.A. y A.I.V.M.; se ordenó la notificación de los mencionados ciudadanos; del mismo modo este Juzgado ordenó la Publicación del presente decreto en el Diario El Tiempo y su publicación en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo. (Folios 58 al 60)

En fecha 07 de noviembre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó debidamente firmadas a las actas del presente expediente, Boletas de Notificación libradas a los designados para integrar el C.d.T.; habiendo aceptado dicho nombramiento y prestado el juramento de Ley en la oportunidad procesal. (Folios 70 al 84)

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos al expediente por la solicitante.

Documentales:

Copia simple de Informe Médico Psiquiátrico, practicado al ciudadano Matheus Vivas Robert, y expedido por la Unidad Psiquiatrita “Dr. F.S.L., del Hospital Especial A.P.R., donde la Médico A.M.A., dejó constancia que el ciudadano R.M.V. padece de Esquizofrenia paranoide.

Copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos F.J.M.V., R.A.M.V. y N.A.V.M..

Documentales estas, que este Juzgador les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas en la oportunidad procesal para ello.

Copias Certificadas de las siguientes actas:

- Acta de Nacimiento del ciudadano F.J.M.V., anotada bajo el Nro. 163, del año 1968, y expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.

- Acta de Nacimiento del ciudadano R.A.M.V., anotada bajo el Nro. 24, del año 1974, y expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

- Acta de Defunción del ciudadano R.D.M.D., anotada bajo el Nro. 312, del año 2006, y expedida por el Registrador Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo.

- Copia Certificada de sentencia de divorcio, de los ciudadanos A.A.V.d.M. y R.D.M., expedida por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.

Documentales que este Juzgador les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1359, por ser estos documentos públicos emanados por funcionaros facultados para ello.

A los folios 42 al 44, constan las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos N.A.V.M., M.E.M.V., M.I.O.M. y G.R.D.A., y quienes estuvieron contestes al señalar las incapacidades mentales en que se encuentra el ciudadano R.A.M.V., de su estilo de vida y de la persona encargada de sus cuidados; que el mismo toma los medicamentos Ziprexa de 10 mg, Tegretol de 200 mg, Sinogan de 100 mg, que su enfermedad comenzó a los 17 años, y su tía N.A.V. en la encargada de el en todo; dichas testimoniales merecen fe a este Juzgador por no ser contrarias entre si y que este sentenciador les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil

A los folios 35 al 40, constan los respectivos Informes Psicológico y Médico Psiquiatra, consignados por los facultativos designados en la presente causa, J.T.C. y D.Q.P., respectivamente, donde los mismos luego de haber realizado la valoración respectiva, dieron como conclusión que el ciudadano, R.A.M., ya identificado, hoy aquí sujeto a Interdicción Civil, y aun cuando el mismo no fue ratificado en su oportunidad, el mismo le merece fe a este Juzgador, por cuanto del mismo se desprende que el ciudadano sujeto a interdicción, presenta un cuadro clínico de Esquizofrenia Paranoide, y que “se trata de un ciudadano con clínica y antecedentes de ser portador de un Cuadro Clínico Psicótico Crónico del tipo de la esquizofrenia Paranoide, que amerita del cuidado permanente y directo de su tía N.A.V., sin ninguna capacidad para valerse por si mismo, ni de tomar decisiones”, en consecuencia de ello lo procedente es Decretar la Interdicción definitiva del ciudadano MATHEÚS VIVAS R.A.. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO R.A.M.V.; identificado en actas.

SEGUNDO

SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO, del mencionado ciudadano, a la ciudadana N.A.V.M., y suplente de la misma, al ciudadano F.J.M.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.686.637 y V-8.724.775, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

TERCERO

Como integrantes del C.D.T. se designa a los ciudadanos: M.E.M.V., M.I.O.M., G.R.D.A. y A.I.V.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.055.375, V-10.914.103, V-4.313.597 y V-3.523.146, respectivamente, quienes procederán con la ciudadana N.A.V.M., conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.

CUARTO

Remítase en consulta de Ley al Juzgado superior Civil de este Estado.

QUINTO

De conformidad con el Artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la presente sentencia. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.Q.B.

La Secretaria,

Abog. M.C.T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RLQB/MCT/jad.-

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