Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Octubre de 2015

205º y 156º

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta al folio 10 y su vuelto, Auto Interlocutoria dictado por este Juzgado Agrario el 14/10/2015, en la cual se declaro la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de P.M., solicitada por los ciudadanos M.D.E.M. y E.A.E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.641.139 y V-17.172.070, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gisbrig Coromoto Diaz Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.023. Asimismo, se evidencia de las actas que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 15/10/2015, 19/10/2015, 20/10/2015, 21/10/2015 y 22/10/2015, respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 22 de octubre del presente año. En consecuencia, se declara el presente auto interlocutorio definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente en el presente asunto. Asimismo, se ordena su cierre y su remisión al archivo judicial del estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

Solicitud Nº 904

JGRG/ggg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR