Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 17 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000069

ASUNTO : LJ11-P-2000-000069

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.D.C.A.D.T., asistida de abogado, en la cual solicita: 1.- El desglose de los documentos consignados, insertos a los folios 81 al 91 con sus respectivos vueltos; 2.- Copia Certificada de la decisión de entrega de vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Sedan, Año: 1992, Color: Azul, Serial de Carrocería: 5C69JMV506113, Serial del Motor: JMV350613, Placa: XOJ301; al ciudadano N.R.G.G.; 3.- Se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo adelante COPP), a los fines de que el vehículo en mención sea sacado de pantalla de ese Organismo, y 4.- Que el desglose de los documentos originales consignados, la Copia Certificada de la decisión que ordena la entrega del vehículo, y oficio dirigido al CICPC, se los entregue a su abogado asistente, quien queda autorizado para firmar y recibirlos. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de febrero del año 1999, este tribunal de Control a cargo de la Jueza abogada N.A.D.R., mediante auto acordó hacerle entrega al ciudadano N.R.G.G. el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Sedan, Año: 1992, Color: Azul, Serial de Carrocería: 5C69JNV506113, Serial del Motor: JNV350613, Placa: XOJ351, lo cual consta al folio 74 de las actuaciones que conforman la causa.

Igualmente se evidencia al folio 44 copia de constancia de denuncia del ciudadano N.R.G.G. por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en relación al hurto del vehículo antes mencionado, así mismo al folio 55 de las actuaciones, se constata denuncia formulada por el ciudadano en mención, por ente el mismo Cuerpo Investigativo seccional El Vigía, en relación al hurto del mencionado vehículo suscitado en fecha 28 de noviembre de 1999, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, según Expediente F-496352.

Así pues, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de las República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera en razón a que el vehículo fue entregado por este Juzgado al ciudadano N.R.G.G., a quien en fecha 28 de noviembre de 1999 le fue hurtado, no existe razón de que dicho vehículo se encuentre solicitado por ante el Sistema del Organismo de Investigación (CICPC). En consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana M.D.C.A.D.T., ordenándose librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, a los fines de que proceda a dejar sin efecto cualquier solicitud correspondiente al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Sedan, Año: 1992, Color: Azul, Serial de Carrocería: 5C69JNV506113, Serial del Motor: JNV350613, Placa: XOJ35; en relación al Expediente F-496352; investigación relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano N.R.G.G., correspondiente al hurto del mencionado vehículo, suscitado en fecha 28 de noviembre de 1999 en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

Por otra parte, se ACUERDA a la solicitante, el desglose de los documentos insertos a los folios 81 al 91 con sus respectivos vueltos, así como expedirle Copia Certificada de la decisión de entrega del vehículo en mención, al ciudadano N.R.G.G., la cual consta a los folios 74 y 75 de las actuaciones que conforman la causa.

Ahora bien, en cuanto al requerimiento de la solicitante, referente a que tanto el desglose de los documentos originales consignados, Copia Certificada de la decisión que ordena la entrega del vehículo, y el oficio dirigido al CICPC, le sea entregado a su abogado asistente; este Tribunal considera oportuno mencionar lo expuesto en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en la cual se indicó “… para ciertas actuaciones se requieren poder especial –artículos 1.401, 1.688 y 1.689 del Código Civil; artículo 154 del Código de Procedimiento Civil–, por lo tanto cumpliendo con estos requisitos, los abogados tienen legalmente atribuida la potestad de representar y defender a sus representados, en ejercicio de sus derechos e intereses individuales, sólo que cuando tal representación y defensa se ejerce ante los órganos jurisdiccionales competentes, deben garantizarse los requisitos de representación judicial.” (Subrayado y resaltado del Tribunal). Así pues, en razón a que la solicitante requiere por ante este órgano jurisdiccional, las diligencias antes indicadas, se DECLARA SIN LUGAR, hacerle entrega al abogado J.C.S.G., quien figura como abogado asistente, los documentos originales, Copia Certificada de la decisión que ordena la entrega del vehículo, así como el oficio dirigido al CICPC; por carecer éste del Poder Especial debidamente otorgado por ante un Organismo Público (Notaría Pública), para realizar cualquier actuación de representación en nombre de la ciudadana M.D.C.A.D.T.. En consecuencia dicha documentación sólo podrá ser entregada a la ciudadana antes mencionada, quien figura como compradora del vehículo en mención, tal como consta al folio 81; a excepción del oficio emitido al CICPC, el cual será enviado a su destinatario, por el departamento correspondiente de este Circuito Judicial penal, como lo es el Cuerpo de Alguacilazgo. Notifíquese a la Fiscalía VII del Ministerio Público y a la solicitante. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR