Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 9 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001223

ASUNTO : LP11-P-2008-001223

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Vista la petición dirigida por el ciudadano M.E.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.332.770, residenciado en la Urbanización Bubuquí V, Avenida 1 casa Nº 05 El Vigía, Estado Mérida, asistido por los abogados en ejercicio BETZILY G.S. y J.Y.R.L.C., titulares de las cédulas de identidad No. V-13.366.894 y V-8.025.453, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 119.813 y 50.046, respectivamente, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma es de su propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO 1977, MODELO NOVA, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR DGV204427, SERIAL DE CARROCERÍA 1X69DGV204427, PLACA 848-543-Z, USO ALQUILER POR PUESTO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN y recibidas procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones que conforman la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2008-001223, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

-I-

ANTECEDENTES

La presente averiguación se inicia en fecha 07 de marzo de 2008, mediante Orden de Inicio de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio 19 del presente asunto, desprendiéndose del Acta Policial S/Nº de fecha 25 de febrero de 2008, inserta al folio 01, en la cual se dejó constancia sobre la retención del Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, siendo identificado el vehículo como CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS 648-543, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1X69DGV204427, SERIAL DE MOTOR F0110UAJ, concluyendo los expertos:

  1. La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1X69DGV204427, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, visible desde afuera a través del vidrio del parabrisas, se encuentra ALTERADA.

  2. La chapa con el serial alfanumérico 64M1X69DGV204427, ubicada en la parte superior de la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor se encuentra en estado ORIGINAL.-

  3. El serial de motor alfanumérico F0110UAJ, grabado en el block, se encuentra en estado ORIGINAL.-

  4. No se efectuó activación de seriales motivado a que el vehículo presenta los seriales de identificación en estado ORIGINAL.-

  5. No se efectuó activación de seriales motivado a que el vehículo presenta los seriales de identificación en estado ORIGINAL.

  6. Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la subdelegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el Funcionario Y.P. que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial y ante el I.N.T.T.T., no se encuentra registrado por Certificado de Registro de Vehículos.-

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano M.E.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.332.770, por cuanto riela en las actuaciones que conforman esta causa, Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de Fecha 15 de agosto de 2000 inserto bajo el Nº 83 del Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde el ciudadano L.A.M.C. adquiere la propiedad del vehículo en mención, y que posteriormente da en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano M.E.B.D. (solicitante) mediante Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de Fecha 07 de septiembre de 2005 inserto bajo el Nº 47 del Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría solicitado, documentos insertos a los folios 49, 50, 51, 54, 55 de la causa, así como también cursa Registro de Vehículo Nº 7171045 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 12 de abril de 1994 inserto al folio 47, Constancia de revisión Nº 526847 inserto al folio 48, debe el tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.

Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” existiendo en actas el documento de compra venta notariado del vehículo solicitado, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano M.E.B.D. con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la Entrega Plena del mismo, por cuanto de la experticia practicada al vehículo se determinó que sus seriales de identificación se encuentran en estado original y los mismos coinciden con las características señaladas en los demás documentos consignados, por lo que tratándose del mismo vehículo y habiéndose demostrado su propiedad se Orden su Entrega Material conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la Entrega Material del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS 648-543, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1X69DGV204427, SERIAL DE MOTOR F0110UAJ de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano M.E.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.332.770, residenciado en la Urbanización Bubuquí V, Avenida 1 casa Nº 05 El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía, S.R.L.”, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente Nº 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía, S.R.L.”, a acatar tal decisión del M.T. de la República, y a realizar la entrega inmediata del vehículo descrito al ciudadano M.E.B.D.. TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales cursante a los folios 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56 y 68, ordenándose su entrega al solicitante, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de esas actuaciones y agregarlas a la causa de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada al solicitante conjuntamente con los documentos desglosados. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida una vez fenecido el lapso respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Abogado asistente y al solicitante quien deberá acudir ante este Tribunal a los f.d.R. los referidos documentos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. M.P.

LA SECRETARIA

ABG. DORIZ RAMIREZ

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